JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Aguilera, Manuel Alejandro c/ Colegio de Abogados de Juju

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por fractura sufrida en un partido de fútbol 5 organizado por el Colegio de Abogados. La Cámara rechazó la demanda por entender que el daño fue riesgo propio de la actividad recreativa y que no se acreditó conducta antirreglamentaria del jugador ni omisión organizativa causalmente relevante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-122384/2018
Futbol 5 Danos y perjuicios Riesgo deportivo Responsabilidad civil Deber de seguridad Actividad amateur Fractura tibia y perone Carga de la prueba Organizador Aseguradora

¿Quién es el actor?

Manuel Alejandro Aguilera.

¿A quién se demanda?

Federico Jorge y el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy; citado como tercero en garantía Unión Berkley Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños físicos, estéticos, psicológicos, gastos médicos, gastos de traslado, lucro cesante y daño moral por fractura de tibia y peroné ocurrida el 23/08/2018 durante un torneo de fútbol 5 mixto organizado por el Colegio.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda en todas sus partes; imponer las costas a la actora y diferir la regulación de honorarios profesionales. Notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La controversia radica en determinar si el resultado dañoso es jurídicamente atribuible a los demandados o constituye un riesgo propio de la actividad deportiva voluntariamente asumida por el actor."

"Debe considerarse especialmente que el encuentro en el que ocurrió el hecho no correspondía a una competencia profesional, federada ni de alta exigencia deportiva, sino a un partido amistoso, recreativo y mixto, organizado en el marco de las actividades conmemorativas del Día del Abogado."

"Es por ello que para atribuir responsabilidad es indispensable acreditar que Federico Jorge hubiera excedido de modo claro el marco propio de un encuentro amistoso, mediante una conducta dolosa, temeraria, violenta, desleal o manifiestamente antirreglamentaria."

"La carga de probar la relación de causalidad pesa sobre quien la alega y en el sub examen no se produjo la prueba suficiente que permita vincular el resultado dañoso con una acción dolosa, temeraria o manifiestamente antirreglamentaria del jugador demandado, ni con una falla concreta de organización, prevención o asistencia imputable al Colegio organizador."

"En consecuencia, tampoco se encuentran configurados los presupuestos para responsabilizar al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy."

"Por lo expuesto, la Vocalía Nº 4 de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, RESUELVE: 1. Rechazar la demanda por daños y perjuicios promovida por Manuel Alejandro Aguilera... 2. Imponer las costas a la actora vencida y diferir la regulación de honorarios profesionales."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución consta en el bloque dispositivo final firmado por el Juez de Cámara Enrique Rogelio Mateo (Vocalía Nº 4), siendo esa la decisión que prevalece.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.