DAÑOS Y PERJUICIOS: CRUZ, LEONARDO FABIO C/ CALIZAYA, DIEGO FERNANDO
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Diego Fernando Calisaya reclamando reparación patrimonial. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado a pagar $13.043.634 más intereses desde el 17/03/2017, imponiéndole además las costas y regulando honorarios y peritajes.
¿Quién es el actor?
Sr. Leonardo Fabio Cruz.
¿A quién se demanda?
Sr. Diego Fernando Calisaya.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenándose al demandado a abonar al actor la suma de $13.043.634 en concepto de capital e intereses en el plazo de 10 días; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios profesionales y de la perito; se fijaron reglas sobre intereses y plazo para pago de emolumentos; y se dispusieron notificaciones y registros electrónicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE: 1°) Hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida en autos por el Sr. LEONARDO FABIO CRUZ en contra de DIEGO FERNANDO CALISAYA, condenando a este último a abonar al primero, en el plazo de 10 días, la suma de $ 13.043.634 en concepto de capital e intereses. El capital puro devengará hasta el efectivo pago, conforme se ha hecho explícito en los considerandos de este fallo, los intereses de la tasa de interés moratorio (T.I.M.), fijada por el Banco Central de la República Argentina, en el marco del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, desde el 17/03/2017. Sólo en caso de incumplimiento los accesorios se añadirán al capital y devengarán –a su vez- interés a idéntica tasa hasta la integra satisfacción del crédito del demandante (artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación).
2°) Imponer las costas al demandado en su calidad de vencido (artículo 128 del Código Procesal Civil y Comercial).
3°) Regular los honorarios profesionales de los Dres. MIGUEL ÁNGEL IMPERIALE y ELSA MAGDALENA GÓMEZ DE LA TORRE, y los de la perito Lic. LUCÍA MAMANÍ en las sumas de $ 869.576 $ 1.739.151 y $ 652.181, respectivamente y con más I.V.A. de corresponder. Emolumentos que han sido establecidos a hoy, deberán ser satisfechos dentro de los 5 días corridos siguientes al de la fecha en que quede firme el presente auto regulatorio (artículo 61, segundo párrafo de la Ley 6368) y que devengarán desde el día de este pronunciamiento y hasta el pago intereses a idéntica tasa que la establecida para el capital de condena. Sólo en caso de incumplimiento los accesorios se añadirán al capital y generarán –a su vez- interés a la tasa de ley (artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación).
4°) Recordar a las partes presentes que si bien quedan notificadas en este acto del pronunciamiento que aquí se dicta verbalmente, los plazos para solicitar aclaratorias o deducir recursos recién comenzarán a correr a partir de la notificación –por cédula- de la providencia que les haga saber que la video grabación que contiene los fundamentos de este fallo se encuentra incorporada al expediente electrónico del Sistema Integral de Gestión Judicial (artículo 436 del Código Procesal Civil y Comercial)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada de manera unipersonal por el Juez de Cámara Dr. José Alejandro Lopez Iriarte; no constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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