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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: MODESTTI, LILIANA ALICIA y ASAF, TOMÁS SALOMÓN C/ DESPEGAR. COM.AR. S.A

Los actores promovieron acción emergente de la ley de defensa del consumidor por pasajes aéreos no ejecutados y reprogramaciones incumplidas. La Cámara hizo lugar a la demanda: ordenó emitir dos pasajes ida y vuelta a Estambul, condenó a Despegar.com.ar S.A. al pago de $3.780.000 (daño moral y multa civil) y a costas, por incumplimiento del deber de diligencia e información del proveedor intermediario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-210045/2022
Defensa del consumidor Agencia de viajes Intermediario Pasajes aereos Cumplimiento contractual Dano moral Multa punitiva Ley 24.240 Ley 27.563 (regimen pandemia) Despegar.com.ar. Observaciones relevantes: Montos y plazos: emision de pasajes dentro de 12 meses Pago de $3.780.000 en 10 dias Dano moral fijado en $1.500.000 (con interes del 8% desde 22/02/2022 para $2.280.000 en ese rubro) Sancion punitiva fijada en $1.500.000 Costas a cargo de la demandada Intereses por mora conforme tasa activa del bcra.

¿Quién es el actor?

Liliana Alicia Modestti y Tomás Salomón Asaf Soberon (representados por Dra. Rosana Silvina Madenica).

¿A quién se demanda?

DESPEGAR.COM.AR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento del contrato de compra de pasajes aéreos (vuelos Buenos Aires–Estambul, reserva N° 3972271108300, pagados en noviembre de 2019 por $149.548) y resarcimiento por daño moral; se peticiona emisión de los pasajes o reembolso y aplicación de sanción punitiva por conductas abusivas durante la pandemia (reprogramaciones, información insuficiente y dilaciones).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Despegar a emitir dos pasajes ida y vuelta a Estambul, utilizables dentro de 12 meses, respetando ruta y condiciones pactadas, sin costo para los actores; y a abonar, en 10 días, la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 3.780.000) comprensiva de daño moral y multa civil. Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios. Intereses desde la fecha del pronunciamiento en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto por imperio de la solidaridad establecida en el precepto reseñado, le asiste al consumidor el derecho a promover la acción emergente del régimen tuitivo en contra de uno o todos los sujetos que hayan puesto su marca en la cosa o servicio contratado, sin perjuicio de las acciones de repetición que corresponda."

"Y es que frente al impacto que sufrió el sector turístico como consecuencia de la crisis sanitaria y las medidas para contener y evitar la propagación del virus, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.563 ... En ese afán, la normativa citada disponía en el Título IV, las alternativas con las que contaba el consumidor ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia por coronavirus Covid-19, ello aplicando la teoría del esfuerzo compartido."

"Y es que la misma diligencia y eficiencia que empleó a fin de procurar el perfeccionamiento del contrato e inmediata percepción del precio por parte de la Aerolínea debió adoptar a fin de gestionar la reprogramación del vuelo pretendida por la actora. No obstante, invocando el carácter de intermediario -ajeno a las políticas de cambio, cancelación y reembolso establecidas por Emirates-, adoptó una actitud renuente e indiferente al legítimo pedido formulado por la actora, omitiendo de esa manera velar por sus intereses."

"Por las razones expuestas, la accionada, como proveedor intermediario, debe responder por el incumplimiento en la prestación del servicio contratado y es que al incluir a distintos prestadores de servicios turísticos en su plataforma, la coloca en la cadena de provisión del servicio frente a los usuarios, lo que legitima el reclamo."

"b) Considero igualmente atendible el reclamo del resarcimiento por el daño moral. ... propongo fijar este rubro en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) con criterio actual, por lo que con los intereses calculados con la tasa del 8% anual desde el 22.02.22 (fecha de la audiencia en sede ) asciende a la suma de MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 2.280.000)"

"c) ... Por lo expuesto, me pronuncio por hacer lugar a la demanda de estos autos y, en su mérito, condenar a DESPEGAR. COM.AR. S.A. a emitir ... y a abonar, en el plazo de diez (10) días, la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 3.780.000) comprensiva de daño moral y punitivo."

(Voto mayoritario/decisión del tribunal tal como figura en la parte dispositiva final: RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda... etc.)

Leyes que cita

  • Ley 24.240Defensa del consumidor
  • Ley 27.563Ley de sostenimiento y reactivacion productiva de la actividad turistica nacional

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