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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Condori, María Mabel c/ Estado Provincial y Soria, Hugo Alejandro (IV cuerpos)

La actora promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por muerte y pérdida de ayuda económica resultante de un accidente de tránsito. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó solidariamente al Estado Provincial, al conductor y a la aseguradora al pago de $319.327.295 y rechazó el daño psicológico, fundando la decisión en la responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa y en una distribución causal 50%/50% entre conductor y peatón.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-40756/2015
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Perdida de ayuda economica Dano moral Rechazo dano psicologico Concurrencia de culpas 50%/50% Condena solidaria Aseguradora Capitalizacion acciarri Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

María Maribel Condori (en su propio nombre y en representación de sus hijos menores P. M. L., J. D. L. y O. J. L.).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial y Hugo Alejandro Soria; se hizo extensiva la condena a la Aseguradora La Caja Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios por el accidente de tránsito ocurrido el 02/03/2015 que ocasionó la muerte de Rosendo Llanes (concubino/padre), reclamándose pérdida de ayuda económica, daño psicológico y daño moral.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó solidariamente al Estado Provincial y a Hugo Alejandro Soria —y se extendió la condena a La Caja Seguros S.A.— a pagar en diez días la suma total de $319.327.295 conforme la distribución en los considerandos; se rechazó el daño psicológico; se impusieron costas a los demandados vencidos y se regularon honorarios y peritajes conforme detalle del dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es de aplicación la teoría de la responsabilidad objetiva por el riesgo creado (art. 1.113, Código Civil), que establece que el dueño o guardián es responsable del daño que deriva del riesgo o vicio de la cosa. La Ley toma en cuenta como factor para atribuir la responsabilidad al dueño o guardián, el riesgo creado. Y así, en principio, se prescinde de toda apreciación de su conducta desde el punto de vista subjetivo."

"De la pericia accidentológica practicada por el Ingeniero Mecánico José Eduardo Bravo (fs. 457/464) surge que la camioneta circulaba por la Ruta Nº 9 en sentido Este-Oeste, en tanto la víctima intentó atravesar la calzada de izquierda a derecha, siendo embestida con el sector frontal izquierdo del vehículo, circunstancia que le ocasionó la muerte. ... que la camioneta se desplazaba a una velocidad de 108 km/h, excediendo ampliamente tanto la velocidad máxima indicada por la cartelería vial existente en el lugar, fijada en 40 km/h, como la velocidad máxima general prevista por la Ley de Tránsito, establecida en 60 km/h."

"En ese marco, entiendo que la conducta desplegada por el conductor del automotor tuvo una incidencia causal del cincuenta por ciento (50%) en la producción del evento dañoso. ... Ahora bien, no puede soslayarse que la propia conducta de la víctima tuvo también decisiva incidencia causal en el acaecimiento del siniestro, la cual estimo en el restante cincuenta por ciento (50%). ... el cruce fue realizado por un sector no habilitado y encontrándose la víctima en estado de ebriedad absoluta, circunstancia acreditada en sede penal..."

"Por las razones apuntadas se atribuye la responsabilidad del infortunio en las proporciones señaladas y se hace extensiva a la aseguradora en los términos de la póliza..."

"Respecto del denominado valor vida... la víctima contaba con treinta y ocho años al momento de su fallecimiento ... salario promedio ... asciende a la suma de $1.603.395 mensuales... mediante la aplicación de la fórmula de capitalización financiera ... se obtiene un capital representativo de los ingresos futuros frustrados de la víctima de $456.819.787... aplicando el 70% destinado al sostenimiento familiar resulta una pérdida de ayuda económica de $319.773.851. ... por contribución de la víctima del 50% corresponde reducir el monto indemnizatorio en igual proporción, fijándose este rubro en la suma de $159.886.925."

"A fin de cuantificar el rubro [daño moral]... juzgo equitativo fijar la indemnización por daño moral en la suma de $10.000.000 tanto para María Maribel Condori como para cada uno de los hijos... Montos que a mi entender resultan razonablemente aptos para que contribuyan en alguna medida a mitigar las consecuencias espirituales derivadas de la irreparable pérdida sufrida (teniendo en cuenta la reducción del 50% de concurrencia de causas)."

(No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.)

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