Daños y Perjuicios: Murga, Daniel Mercedes c/ Cetrogar SA
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por la compra de un equipo de música defectuoso y reclamó la reposición del precio, daño moral y privación de uso. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a Cetrogar SA a pagar $2.485.434, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Daniel Mercedes Murga, representado por Dr. Roberto Andrés Moya.
¿A quién se demanda?
Cetrogar SA, representado en autos por Dr. Miguel Angel Miguez Agras.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la compra de un equipo de música Panasonic (modelo AKX90/92) adquirido el 20/10/2012 por $5.169,04; se reclama reposición del valor (o devolución), daño moral y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
La Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a Cetrogar SA a pagar al actor la suma de $2.485.434 en plazo de 10 días hábiles, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y ordenó notificar. Se aplicarán intereses por mora a la tasa activa del Banco Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad a lo expuesto no cabe otra posición que tener por ciertos los hechos lícitos descriptos y relatados por la parte actora, y por auténticos los documentos que agrega como prueba instrumental (fs. 04 a 06).
En ese sentido, debemos tener por cierto que el Sr. Murga ha comprado un equipo de música marca Panasonic, modelo AKX90/92 4.2 USB 138 W RMS en fecha 20 de octubre de 2012, en el comercio Cetrogar – Sucursal de Libertador Gral. San Martín, por la suma de $5.169,04, pagados al contado, conforme surge de Factura Nº 0172-00019701 agregada a fs. 05. También resulta acreditado en autos y no negado por la firma demandada, que dicho equipo musical tuvo desperfectos que nunca fueron reparados, como tampoco el bien fue sustituido por otro igual o de similares características. Lo cual fue reclamado formalmente por vía carta documento de fecha 17/12/2012, lo cual no fue contestado ni negado por la demandada.
En consecuencia, se tiene por probado el mal funcionamiento del bien adquirido a la firma demandada, que el Sr. Murga se vio privado del uso y goce del bien, y que la firma demandada ha incumplido con la entrega de un bien en condiciones óptimas para cumplir con el objeto para el cual fue adquirido de acuerdo al uso normal para el que está destinado. Asimismo resulta acreditado en autos que pese a los reclamos efectuados por el Sr. Murga a Cetrogar, la firma comercial incumplió con la obligación de reparar o reponer el bien dañado, como tampoco efectuó la devolución del dinero pagado por el equipo de música defectuoso.
Por ello corresponde hacer lugar a la demanda planteada por el Sr. Daniel Mercedes Murga en contra de la firma Cetrogar SA."
Sobre la cuantificación del daño patrimonial y la tasa de actualización/capitalización:
"Por ello, el monto gastado ($5.169,04) equivalía en octubre de 2012 a 1,93 SMVM ($2.670 x SMVM, conforme Resolución Nº 02/2012...), por lo que a valores actuales del SMVM ($367.800 x SMVM, conforme Resolución Nº 09/2025...), tiene un contra valor en dinero por la suma de pesos $709.854 monto en el cual en uso de la sana crítica queda cuantificado este rubro.
De conformidad con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Jujuy dicho monto debe incrementarse con los intereses puros devengados desde la fecha de la compra hasta el efectivo pago conforme surge del artículo 1741 del CCyCN, habiendo aceptado como tasa pura... el 8% anual. Así las cosas desde la fecha del hecho 20 de octubre de 2012 a la fecha de esta sentencia han transcurrido 4.989 días, por lo que el interés puro devengado es de 109,2591%. El que aplicado sobre el monto por el cual prospera el rubro asciende a la suma de $775.580.
Ateniendo a ello el presente reclamo indemnizatorio se cuantifica a valores actuales en la suma de pesos un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro ($1.485.434)."
Sobre el daño moral:
"En definitiva, existen suficientes elementos para admitir la reparación del agravio moral y por lo tanto, corresponde hacer lugar al mismo y regularlo en la suma de pesos un millón ($1.000.000)."
Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):
"RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por daños y perjuicios promovida por el Sr. Daniel Mercedes Murga en contra de Cetrogar SA y en su mérito condenar a que en el plazo de diez (10) días hábiles abone al actor la suma de pesos dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro ($2.485.434). [...] III.- Imponer las costas a la demandada Cetrogar SA en virtud del principio objetivo de la derrota. IV.- Regular los honorarios profesionales...".
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Horacio José Macedo Moresi pronunció el voto de fondo (Presidencia) con los fundamentos transcritos; las Dres. Yécora y el Dr. Toro adhieren expresamente al primer voto, conformando la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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