RECURSO DE APELACIÓN EN B-185267/2008 DAÑOS Y PERJUICIOS: ROMANO, GERMAN ANTONIO C/ ESTADO PROVINCIAL y FARFAN, EDUARDO RENE
La demanda ejercida por Germán Antonio Romano, en su propio nombre y representación de sus hijos, reclamó indemnización por la muerte de su cónyuge y madre, Silvia Fabiana Rodríguez, imputando responsabilidad por falta de servicio al Estado Provincial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad del Estado por una “falla sistémica” en la atención post parto, descartó el caso fortuito del acretismo placentario y condenó al Estado a abonar los montos por daño moral y patrimonial fijados en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Germán Antonio ROMANO, por sus propios derechos y en nombre y representación de sus hijos Candela Inés Romano y Luca Joaquín Romano.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial y el Dr. Eduardo René Farfán (este último eximido de responsabilidad en la sentencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Silvia Fabiana Rodríguez, por presunta mala praxis y falta de servicio en el Hospital Pablo Soria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado Provincial al pago de indemnizaciones (daño patrimonial y daño moral) a favor de los actores, con costas a la recurrente y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Debe ser objeto de atención la circunstancia que la parte actora no ha ofrecido pericial médica en estos autos, quizás, entendiendo que eran suficiente las dos pruebas periciales realizadas en el Expediente Penal. Sin embargo sí lo han hecho los demandados y se encuentra producida por el Perito Dr. BRUNO (fs. 893/897), que será motivo de análisis más abajo.”
“…Ahora bien, advierto que desde el parto y hasta el fallecimiento de la Sra. RODRÍGUEZ pasaron 4.20 hs. aproximadamente en la cuales se suscitaron una serie de acontecimientos que fueron produciendo un deterioro progresivo de su salud”, cita las constancias del expediente penal en el que los peritos llaman la atención sobre “…la palidez previa antes de ir al quirófano, existe un intervalo entre las horas 02.15 y las 02.50 con falta de control, del día 14/03/06” (Expte. Penal: fs. 247). A las 03.00 hs. “paciente bajo anestesia gral. (…) se introduce mano (…) sospecha de acretismo placentario” (fs. 14 vta.)”, estimando que los dichos del perito local deben ser conexados con lo dictaminado en el expediente penal, por ser los primeros insuficientes. Pone de resalto también que “De tal modo, luego del nacimiento de la niña, ante la sospecha de acretismo placentario, entiendo que procedía una extracción quirúrgica y no manual, como ocurrió en autos. Sobre este punto los peritos dijeron: ‘Debe tenerse presente que la cesárea anterior, provee de un elemento de disminución de la resistencia, de la disminución de tejido uterino, a la dinámica del parto’ (Expte. penal: fs. 247)”, de forma tal que prescindir del signo de la palidez y acudir a la extracción manual de la placenta, como primera maniobra, constituyeron “…el primer el primer aspecto que contribuye a la hemorragia causante del shock hipovolémico”.”
“‘Si bien como lo explica el Perito médico de Córdoba (Expte. Penal), la placenta puede ser extraída de forma manual o quirúrgica, conforme lo explicó el testigo Cesar MULQUI en la Audiencia de Vista ya en el año 2006 se comenzó a observar pacientes con cesárea previa que presentaban acretismo, y de hecho el médico documenta ‘sospecha de acretismo’. Este aserto, fue ratificado por el mismo testigo en la Audiencia de vista cuando afirmó que una vez que se desprende la placenta ‘no se para la hemorragia con nada’. Es decir que en este primer aspecto si advierto que existieron dos elementos o avisos de alarmas que se omitieron considerar: 1) por un lado la ‘palidez generalizada’; y, 2) por otro, el antecedente de la ‘cesárea previa’ en la paciente’… ‘Asimismo, el informe producido en el Expte. Penal por los peritos oficiales dependientes del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba han señalado: ‘Era una paciente de riesgo por el solo hecho de tener una cesárea anterior. … Si se trata de un verdadero acretismo, la extracción manual no es posible, siendo necesario, de acuerdo al grado de penetración que tenga, la extracción quirúrgica’ (Expte. penal: fs. 333).’”
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Elba Rita CABEZAS adhirió al voto preopinante; la Sala resolvió por mayoría (2/2 en el órgano revisor integrado) confirmar la sentencia de origen. No se registra disidencia.
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