DAÑOS Y PERJUICIOS: MELO JUAN PABLO y OTROS c/ESTADO PROVINCIAL
Se solicitó aclaratoria contra la sentencia del 29/05/2026 respecto de la distribución de costas en causa por daños y perjuicios contra el Estado Provincial. La Cámara rechazó la aclaratoria por entender que el pedido excede el marco del art. 56 y que la distribución de costas quedó debidamente motivada en los considerandos de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Carátula original: MELO JUAN PABLO y OTROS (actores en la causa de primera instancia).
¿A quién se demanda?
ESTADO PROVINCIAL (representado por el Dr. Jorge Eusebio García).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones por daños y perjuicios (causa: DAÑOS Y PERJUICIOS: MELO JUAN PABLO y OTROS c/ESTADO PROVINCIAL, Expte. Nº C-183.153/21).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el apoderado del Estado Provincial contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2026; se ordenó agregar copia, notificar, registrar y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, mediante Escrito Nro. 2317086 el Dr. JORGE EUSEBIO GARCÍA apoderado del ESTADO PROVINCIAL, deduce ‘Aclaratoria’ en contra de la Sentencia de fecha 29 de mayo de 2026 entiende que existe desigualdad en el criterio adoptado para imponer a su representada las costas derivadas de la actuación de las personas por las cuales prospera la acción en tanto que respecto de la intervención “… de los Sres. Eliana Virginia Mendoza, Rolanda Nelly Gutiérrez, Viviana Noemi Flores y Javier Sebastian Álvarez, se imponen las costas por el orden causado…” por lo que solicita se expresen los fundamentos jurídicos para apartarse de la solución establecida en el C.P.C.C. y en su caso, se regulen los honorarios de su parte en carácter de procurador fiscal."
"Que, ahora bien, del examen de las constancias de autos surge con claridad que la decisión de la forma en la que las costas se distribuyen, se encuentra debidamente justificada en los considerandos de la Sentencia."
"Que, resultando evidente que la finalidad buscada por el letrado mediante la interposición del remedio procesal reglado por el Art. 56 de nuestra Ley de Ritos excede completamente el acotado marco de una aclaratoria, y no advirtiendo en la resolución cuestionada oscuridad, error u omisión alguna, no merece el planteo una acogida favorable debiendo ser rechazado sin más trámite."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por la Vocalía 9 de la Sala III (Dra. Norma Beatriz Issa) y el Prosecretario Técnico (Ana Gabriela Igarzabal); el bloque resolutorio único constituye la decisión del tribunal.
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