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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN en NºC-012.226/26: DAÑOS Y PERJUICIOS: FARA, Romina Gisela y otros c/ GUTIERREZ, VILTE, Jorge Pablo y otros

Los actores demandaron por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Perico y el señor Gutiérrez por errónea demarcación y construcción en lote. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por inexistencia de agravios concretos, falta de prueba sobre los rubros reclamados y vigencia del convenio consensuado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22978/2026
Danos y perjuicios Costas Honorarios Prueba Apelacion Legitimacion Falta de agravios Responsabilidad municipal Regularizacion dominial. Convenio celebrado

¿Quién es el actor?

ROMINA GISELA FARA, JAEL MARLENE JUDITH FARA y SERGIO ARMANDO FARA (patrocinio letrado Dra. Marcela Natalia Maturano).

¿A quién se demanda?

Jorge Pablo Gutiérrez y otros; especialmente la MUNICIPALIDAD DE PERICO (solidaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños materiales y extrapatrimoniales derivados de errónea demarcación de lote, construcción indebida, gastos de instalación de servicios, daño moral/psicológico, pérdida de chance, lucro cesante, y readecuación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por las actrices contra la sentencia de fecha 29/10/2025 y su aclaratoria del 09/12/2025; se impusieron costas a la apelante y se diferirió la regulación de honorarios. La Cámara consideró improcedente la apelación por carecer de agravios concretos, por falta de prueba y por existir convenio celebrado y consentido que agotó el objeto reclamado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, para cumplir su finalidad procesal de abrir la instancia revisora, la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y objetiva de la resolución apelada, demostrando con precisión sus errores o arbitrariedades. Por el contrario, esta vía no constituye un nuevo juicio ni una oportunidad para reeditar los argumentos ya expuestos —o que debieron exponerse— en las etapas anteriores de la primera instancia.

De la lectura del memorial se observa que la parte actora busca introducir en esta alzada los fundamentos de las indemnizaciones pretendidas, cuya descripción y detalle omitió por completo en su demanda —donde solo se limitó a nominarlas—. Admitir en esta instancia los argumentos novedosos sobre la configuración de tales daños implicaría una flagrante violación al derecho de defensa en juicio de las partes.

La sentencia en crisis advierte correctamente esta situación al señalar que '…No se produjo prueba que permitiera establecer otros daños, que en la demanda simplemente se mencionan, pero no se precisan ni acreditan, como lucro cesante, daño moral, psicológico y pérdida de chance'. Afirmación que, no logró desvirtuar la actora en su recurso."

Sobre el convenio celebrado:

"A esto se suma el convenio arribado entre ROMINA GISELA FARA y VÍCTOR REYNALDO GUTIÉRREZ, presentado el 16 de septiembre de 2024 ... el cual quedó firme y consentido para todas las partes (incluida la Municipalidad de Perico). En este acuerdo, la Sra. Fara desiste de toda pretensión contra el demandado Sr. Jorge Pablo Gutiérrez Vilte, en virtud de que el hijo de éste último asumió los gastos de construcción del inmueble que ella ocupa, así como los gastos de materiales, la mano de obra para la instalación de servicios (agua, luz y cloacas) y los gastos de elaboración de planos. De este modo, quedó agotado el objeto reclamado por la actora..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Norma Beatriz Issa expone detalladamente las razones de rechazo; el Dr. Carlos Marcelo Cosentini adhiere. No hubo disidencia.

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