Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor: Richini, María Florencia; Richini, María Agustina; Richini, María Rosela c/ Caruso Cia. Argentina de Seguros S.A
Las actoras promovieron acción emergente por la Ley de Defensa del Consumidor reclamando cobertura de sepelio y reintegro de sumas a la aseguradora. La Cámara rechazó la demanda al concluir que existió una única cobertura “Vida/Sepelio” cuyo costo fue informado y consentido, y que el capital asegurado fue íntegramente percibido entre servicio y saldo.
¿Quién es el actor?
María Florencia Richini, María Agustina Richini y María Rosela Richini, por medio de la Dra. Cecilia Estefanía Ramírez.
¿A quién se demanda?
Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A., representada por los Dres. Luís Federico Canedi y Patricio Carrillo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente bajo la Ley de Defensa del Consumidor por incumplimiento en la cobertura de sepelio; reclamo de daño punitivo y daño moral y reintegro de importes deducidos del capital asegurado.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda; declarar abstracto el tratamiento de las excepciones de pago y de falta de acción; imponer costas a las actoras (con la salvedad del beneficio de justicia gratuita) y regular honorarios profesionales y periciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mención 'cobertura de Vida/Sepelio' que obra en la cláusula de designación de beneficiarios constituye, entonces, una única cobertura susceptible de aplicarse de dos maneras: mediante el pago del capital en dinero (Vida) o mediante su afectación al costo del servicio fúnebre (Sepelio), detrayéndose este último del mismo capital. Se trata de una cobertura de carácter sustitutivo y no acumulativo. A ello se añade un dato dirimente: no se ha denunciado ni acreditado el pago de una prima diferenciada por un eventual riesgo de sepelio y mal puede nacer una segunda cobertura autónoma sin un precio que la sustente."
"En rigor, la mecánica por la cual el costo del sepelio se afronta con cargo al capital asegurado constituye una oferta dirigida a consumidores indeterminados que, conforme al art. 7 de la LDC, obliga a quien la emite y se perfecciona como acuerdo cuando el beneficiario la acepta al requerir el servicio (cfr. arts. 971 y 972, C.C.C.N.). Tal es el criterio con que se ha caracterizado esta modalidad en sede judicial... Lejos, pues, de tratarse de una práctica clandestina, se está ante una oferta válida y vinculante, claramente expresada, aceptada por las beneficiarias y documentada en la conformidad analizada."
"Por otra parte, no puedo soslayar el hecho que las actoras recibieron el valor íntegro del capital asegurado: una porción materializada en la prestación del servicio (sepelio, cremación, traslado y corona) y el remanente abonado en dinero. La integridad de lo percibido se comprueba con la simple verificación aritmética de los conceptos informados por carta documento: $60.336 (servicio de sepelio) + $1.300 (corona) + $650 (gastos administrativos) + $19.114 (saldo en efectivo) = $81.400, suma que coincide exactamente con el capital asegurado del titular consignado en el certificado de fs. 18/19. No existió, por tanto, merma ni detrimento patrimonial alguno: lo percibido —en servicio y en efectivo— equivale al capital comprometido."
Si hubo votos en disidencia relevantes: No obra disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución es la que aparece como RESUELVE, firmada por el Vocal de la Vocalía 5 (Alsina, Jorge Daniel).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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