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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: ALEJO, MARCOS C/ CRUZ, JAIME ISMAEL y NIVEL SEGURO S.A

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Jaime Ismael Cruz y Nivel Seguros S.A. El tribunal rechazó la demanda, impuso las costas a la actora y reguló honorarios profesionales por $1.023.720 para cada letrado, con más IVA y más intereses en caso de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-210977/2022
Danos y perjuicios Costas Honorarios Rechazo de demanda Camara civil y comercial Notificacion electronica Articulo 436 cpcyc Regulacion de honorarios $1.023.720 Absolucion de posiciones desistida Enervamiento de plazos.

¿Quién es el actor?

MARCOS ALEJO.

¿A quién se demanda?

JAIME ISMAEL CRUZ y NIVEL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; costas a la parte actora en su calidad de vencida; regular honorarios profesionales en $1.023.720 para cada patrono; notificación y plazos conforme artículo 436 del Código de Rito; registrar y protocolizar electrónicamente y dar intervención a Dirección Provincial de Rentas y C.A.P.S.A.P.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE: 1º) Rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por MARCOS ALEJO en contra de JAIME ISMAEL CRUZ y NIVEL SEGUROS S.A. 2º) Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (artículo 128 del Código Procesal Civil y Comercial). 3º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ZENARRUZA y MARIA LUISA ORDOÑEZ, en la suma de $1.023.720 para cada uno de ellos, con más I.V.A., de corresponder. Emolumentos que deberán ser satisfechos por el vencido en el plazo de 5 días contados a partir de este pronunciamiento (artículo 61 de la Ley 6368) y que devengarán hasta el efectivo pago los intereses de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina. Sólo en caso de incumplimiento, los accesorios se añadirán al capital y devengarán -a su vez- intereses a idéntica tasa hasta íntegra satisfacción del crédito de los beneficiarios (artículo 770 inc. c del CCyCN). 4º) Recordar a las partes que aun cuando quedan notificadas en el acto de lo que aquí se decide, los plazos para solicitar aclaratorias y plantear recursos recién comenzarán a correr desde la notificación de la providencia que le haga saber- por cédula- que la video grabación que contiene los fundamentos del fallo se encuentra incorporada al expediente electrónico del Sistema Integral de Gestión Judicial (artículo 436 del Código de Rito)."

"Abierto el acto, por el Sr. Juez, se omite la lectura de las pruebas producidas en autos, luego de que, interrogadas al respecto, así lo consintieran las partes presentes por conocer las mismas. Seguidamente por Secretaria se informa que para el día de la fecha estaba prevista la absolución de posiciones del Sr. Jaime Ismael Cruz ofrecida por la parte actora pero que de autos surge que la accionante no diligencio la notificación al absolvente. De lo informado por Secretaria, se corre vista a la Dra. Ordoñez quien manifiesta que insiste en la declaración del Sr. Cruz. De la insistencia se le corre vista al Dr. Zenarruza quien se opone. Por lo que el Sr. Juez resuelve tener por desistida la absolución de posiciones del Sr. Jaime Isamel Cruz. A continuación, y no existiendo prueba pendiente por producir S.S. ordena la clausura de la etapa probatoria poniendo los autos para alegar de bien probado."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos múltiples ni disidencias; el pronunciamiento consta como decisión de la Vocalía (firmado por López Iriarte, Juez de la Cámara).

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