Acción emergente de la Ley de Consumidor: Lamas, Gonzalo c/ Finet S.A
El actor promovió acción sumarísima por protección de consumidores contra Finet S.A. por un crédito electrónico de $38.000 y reclamó la nulidad de intereses y cargos, eliminación de afectaciones crediticias y daños. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad e inoponibilidad al consumidor de los intereses, cargos, comisiones y accesorios que excedan el capital, ordenó el levantamiento de registros, y condenó a la demandada a pagar $700.000 por daño punitivo y daño moral.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Lamas, representado por el Dr. Daniel Alejandro Vellido.
¿A quién se demanda?
Finet S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del contrato o, subsidiariamente, declaración de abusividad/usura de intereses y cargos en un crédito otorgado electrónicamente por $38.000; eliminación de la deuda y afectaciones en sistemas de información crediticia; certificación de libre deuda; reparación por daño moral y punitivo; costas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda sumarísima; se declaró la nulidad e inoponibilidad al consumidor de los intereses, cargos, comisiones, penalidades y accesorios que reclame la demandada y que excedan el capital de $38.000; subsiste la obligación del actor de reintegrar el capital recibido; se condenó a Finet S.A. a pagar $700.000 ( $500.000 por daño punitivo y $200.000 por daño moral), se ordenó el levantamiento de toda afectación crediticia vinculada exclusivamente a la deuda y la entrega de certificado de libre deuda, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por $140.000. Plazo de cumplimiento: cinco días, con intereses de la tasa activa del BNA en caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo ello así, en materia de consumo, el proveedor se encuentra en mejores condiciones de aportar la documentación, los registros informáticos, la trazabilidad de la operación y la composición de la deuda, su falta de colaboración debe ser valorada en su contra (art. 53 de la Ley 24.240 y 465 del C.P.C.C.); el art. 36 de la Ley 24.240 establece que en las operaciones financieras para consumo, un deber de información reforzado, debe informarse -de modo claro- el capital, la tasa de interés, el costo financiero total, la cantidad de cuotas, periodicidad, gastos, seguros, cargos y las condiciones económicas."
"De la lectura de la prueba agregada surge que por un préstamo de $ 38.000 se pretendió cobrar primero $206.154 y luego se intimó por $322.149, $380.349 y $733.046, sin liquidación, ni respaldo documental; esa desproporción, más la falta de contrato y de información, impide convalidar la obligación en los términos pretendidos por la empresa. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad y la inoponibilidad al consumidor de los intereses, cargos, comisiones, penalidades y accesorios que reclama Finet S.A. que excedan el capital efectivamente prestado."
"En consecuencia, de acuerdo al importe del crédito, a la entidad de los reclamos, corresponde fijar este rubro a valores actuales en pesos quinientos mil ($500.000)."
"El actor fue colocado ante una deuda de crecimiento inexplicado, recibió intimaciones reiteradas de una deuda cuya composición nunca fue explicada, de modo que todo ello provocó incertidumbre, el reclamo extrajudicial insistente y la eventual afectación l VERAZ constituyen una afección indemnizable; en consecuencia, es razonable establecer -a valores actuales- es este rubro en la suma de pesos doscientos mil ($200.000)."
(Bloque dispositivo final, que prevalece):
"1º) Hacer lugar a la demanda sumarísima promovida por Gonzalo Lamas en contra de Finet S.A.; en consecuencia, declarar la nulidad e inoponibilidad al consumidor de los intereses, cargos, comisiones, penalidades y accesorios reclamados por la demandada con motivo del crédito financiero, subsistiendo la obligación del actor de reintegrar el capital efectivamente recibido de pesos treinta y ocho mil ($ 38.000)..."
"2º) Condenar a Finet S.A. a abonar al actor en CINCO DIAS pesos setecientos mil ($700.000) comprensiva de pesos quinientos mil ($500.000) por daño punitivo y pesos doscientos mil ($200.000) por daño moral..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se advierte en el texto suministro de votos disidentes; la resolución consigna que corresponde la Vocalía Número Cuatro de la Sala Segunda y el bloque dispositivo final expresa la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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