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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: PEREIRA, ELIZABETH DE LOS ANGELES y CICERO ALBESA, DIEGO RAUL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A

Los actores promovieron acción emergente de la ley de defensa del consumidor reclamando el 5% restante de un crédito PROCREAR, daño moral y multa punitiva. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al Banco Hipotecario a pagar $5.948.642 por la retención injustificada, más costas y honorarios, fundando en la responsabilidad del fiduciario y la falta de diligencia probada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-210813/2022
Dano moral Ley de defensa del consumidor Fiduciario Multa punitiva Banco hipotecario Procrear Retencion 5% credito Responsabilidad solidaria (art.40 ldc) Icc Diligencia profesional. Observaciones breves: la camara aplica el regimen consumeril (art. 40 ldc) para sostener la legitimacion pasiva del fiduciario y funda la condena en la falta de diligencia probada del banco La negligencia probatoria y la retencion injustificada de fondos que paralizaron la obra. se cuantificaron separadamente capital actualizado Dano moral y sancion punitiva E impuso costas a la vencida y regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Elizabeth de los Ángeles Pereira y Diego Raúl Cicero Albesa (representados por Dra. María Agustina Otaola).

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A. (fiduciario en la operatoria PRO.CRE.AR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega del 5% restante del crédito PROCREAR retenido (equivalente a $215.000 según solicitud), su actualización conforme ICC/costo de la construcción, reparación por daño moral y sanción punitiva (art. 52 LDC).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condena al Banco Hipotecario a pagar en 10 días la suma total de $5.948.642 por los rubros establecidos en considerandos (incluye capital actualizado, daño moral por $2.880.000 e indemnización punitiva por $3.000.000), impuesto de intereses por mora, costas a la vencida y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Como se sabe, tras su modificación por la ley 26.361, el art. 1º de la ley 24.240 califica al consumidor como ‘toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios ...’. En el particular caso de autos no hay duda de que los accionantes revisten el carácter reseñado en tanto adquirentes de un crédito destinado a la construcción de la vivienda propia.”

“En consecuencia, dado que la entidad bancaria intervino en la operatoria como agente fiduciario, es decir administrador de los bienes transferidos en fideicomiso, siendo su función administrar los recursos del mismo ... la legitimación pasiva de éste –en tanto titular de relación jurídica de consumo- surge incontrovertible.”

“La accionada no logró acreditar -siendo su carga hacerlo por imperativo de su propio interés y en virtud de lo previsto por el art. 53 de la LDC-, que fue otro el bien inmueble denunciado por los actores y cuya documentación resultó acompañada por éstos y considerada por la Entidad a efectos del otorgamiento del crédito.”

“Resulta contrario al más elemental sentido común y también a los deberes de buena fe y de diligencia que pesan sobre la entidad bancaria, que luego de analizar la documentación que arrojó como resultado la aprobación del crédito y consecuente depósito del 95% del monto ... pretenda la sustitución del bien y/o la imposición de penalidades...”

Cuantificaciones y consideraciones sobre rubros:

“...considerando el monto retenido, la fecha en que debió ser acreditada (julio de 2022), aquella en que efectivamente se verificó el depósito (30.06.23) y aplicando ICC ... el importe adeudado al 30 de junio de 2023 ascendió a la suma de $459.000 ... con los intereses ... el importe debido ascendía a la suma de $495.720. ... el importe debido a la fecha de la sentencia asciende a la suma de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($ 68.642).”

“...propongo cuantificar [el daño moral] en la suma de DOS MILLONES DE PESOS, por lo que aplicando los intereses ... este rubro asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($2.880.000).”

“...estimo justo fijar [la sanción punitiva] en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000).”

Dispositivo final (texto literal que prevalece): “RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda promovida por Elizabeth de los Ángeles Pereira y Diego Raúl Cicero Albesa, en su mérito, condenar a la accionado BANCO HIPOTECARIO S.A. a pagar a los actores, en el plazo de diez días, la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($ 5.948.642), por los rubros expuestos en los considerandos.” (seguido de regulación de intereses, costas y honorarios).

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos en disidencia en el texto. El fallo está firmado por la Jueza de Cámara Caballero, Alejandra; no se consignan disidencias.

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