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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: ROMANO, MARIO LUIS C/ CABRERA, RAUL, ante quien comparece el Dr. Marcelo Omar MIRANDA -apoderado del actor Mario Luis ROMANO-, registrándose la incomparecencia del accionado Raúl CABRERA. Abierta la Audiencia el sr. Juez pregunta

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Raúl Cabrera solicitando reparación económica. La Vocalía N°2 de la Sala I hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado a abonar $16.456.796,87 más intereses, imponiéndole además las costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-174230/2021
Danos y perjuicios Costas Honorarios Notificacion Audiencia de vista de causa Condena monetaria Clausura probatoria Jujuy. Interes moratorio (t.i.m.) Camara civil y comercial (vocalia unipersonal)

¿Quién es el actor?

Mario Luis Romano (representado por Dr. Marcelo Omar Miranda).

¿A quién se demanda?

Raúl Cabrera (incomparecencia consignada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al demandado a pagar $16.456.796,87 en concepto de capital e intereses dentro de 15 días; se le impusieron las costas; se regularon honorarios por $5.975.690,76 (Dr. Miranda) y $822.839,84 (Lic. Ruiz); se ordenó la aplicación de la tasa de interés moratorio del B.C.R.A. sobre el capital y se dispuso notificación y demás medidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por MARIO LUIS ROMANO en contra de RAÚL CABRERA, condenando a este último a abonar al demandante la suma de $ 16.456.796,87 en el plazo de 15 días a partir del día de la fecha, en concepto de capital e intereses conforme se ha detallado en los considerandos. Desde el día de este pronunciamiento, sobre el capital puro y hasta el efectivo pago deberá añadirse la tasa de interés moratorio (T.I.M.) que estableciera el Banco Central de la República Argentina, en el marco del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sólo en caso de incumplimiento los accesorios de todo tipo se sumarán al capital y devengarán, a su vez, intereses, a idéntica tasa T.I.M. hasta la íntegra satisfacción del crédito del demandante (artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial)."

"2°) Imponer la costas al accionado en su calidad de vencido (artículo 128 del Código Procesal Civil)."

"3°) Regular los honorarios del Dr. MARCELO OMAR MIRANDA por la labor desarrollada en autos en la suma total de $ 5.975.690,76 y los del Lic. ALFIO GABRIEL RUIZ, en la cantidad de $ 822.839,84; los que deberán ser abonados –en ambos casos con más I.V.A. de corresponder, dentro de los 5 días corridos de este pronunciamiento y que en caso de incumplimiento devengarán hasta el efectivo pago interés a idéntica tasa que el capital."

Procedimiento relevante: Audiencia de vista de causa celebrada el 17/06/2026 ante Vocalía Unipersonal que clausuró el período probatorio; testimoniales ofrecidas fueron desistidas por el actor ante falta de notificación; fallo pronunciado verbalmente en acto conforme art. 436 CPCyC; se advierte incomparecencia del demandado y notificación al domicilio denunciado ante la Defensoría Oficial.

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía N°2), sin disidencia.

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