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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CARDOZO, MAYRA AYELEN C/ PINTO, MARIO FERNANDO; FLORES, ADOLFO Y ESTADO PROVINCIAL

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un abuso sexual cometido por dos policías y reclamó reparación integral por daño material y moral. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad solidaria de los agresores y la concurrente del Estado Provincial y condenó al pago de $189.525.600 (capital e intereses) por daño patrimonial y extrapatrimonial, con regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-72420/2016
Dano moral Danos y perjuicios Incapacidad laboral Lucro cesante Responsabilidad del estado Abuso sexual Cosa juzgada penal Interes legal Honorarios. Prejudicial penal (art.1102 cod. civil) Observaciones breves: se aplico el codigo civil derogado (normas transitorias art. 7) por ser anterior el hecho La condena contra los agentes se funda en la cosa juzgada de la sentencia penal La responsabilidad estatal se configura como directa/objetiva por falta de servicio conforme art. 1112 del codigo civil.

¿Quién es el actor?

Dra. Elizabeth Beatriz Ruiz, en representación de Mayra Ayelén Cardozo.

¿A quién se demanda?

Mario Fernando Pinto; Adolfo Flores; y el Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del abuso sexual con acceso carnal cometido contra la actora por los dos agentes policiales; rubros reclamados: lucro cesante, incapacidad laboral, gastos de tratamiento, daño moral/extrapatrimonial, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a Pinto y Flores y de modo concurrente al Estado Provincial a pagar a Mayra Ayelén Cardozo la suma total de ciento ochenta y nueve millones quinientos veinticinco mil seiscientos pesos ($189.525.600.-) —comprensiva de capital e intereses—; se impusieron las costas a los demandados; se regularon honorarios (abogada de la actora $37.905.120; peritos $3.000.000 y $2.000.000 respectivamente); en caso de mora devengarán intereses según la tasa del Banco de la Nación Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo sustancial, el hecho por cuyas dañosas consecuencias se demanda fue objeto de la investigación penal que culminó con la condena a los aquí codemandados a la pena de ocho años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por la participación de dos personas y porque pertenecían ambos a la fuerza policial. El recurso de casación en contra de esa sentencia fue desestimado, al igual que el de inconstitucionalidad, con lo que tiene autoridad de cosa juzgada, por lo que no es posible pronunciamiento en distinto sentido.

Al respecto, es de aplicación la prejudicialidad contemplada por el art. 1102 del Cód. Civil y por el cual la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado.

De tal modo, la demanda de estos autos en contra de Mario Fernando Pinto y de Adolfo Flores debe admitirse condenándolos en forma solidaria (art. 1081 del Cód. Civil) por los daños derivados de la conducta antijurídica desplegada y por los daños que más adelante serán analizados."

"Siendo así, la responsabilidad del Estado no es indirecta por el hecho de sus dependientes por aplicación del art. 43 después de su modificación y el 1113 del Cód. Civil, sino directa y objetiva conforme la recta interpretación del art. 1112.

Aún más: en tanto una de las fundamentales obligaciones del Estado en el ejercicio del poder de policía de la seguridad a su cargo es -precisamente- el de proteger a los ciudadanos y a sus bienes, le es exigible el máximo de los cuidados en la selección de los funcionarios policiales que habrán de cumplir esa misión y el control permanente de su desempeño, por lo que también por tal razón, es responsable de los daños causados por éstos en ocasión del servicio."

"La magnitud del daño quedó además sobradamente probada en la causa. ... La pericia de la Lic. Orellana determina que Mayra presenta personalidad de estructura neurótica con un trastorno de estrés postraumático crónico moderado, concurrente con episodios depresivos y cuadros de ansiedad reactiva, que define como desarrollo vivencial anormal neurótico grado II. ... En mérito a ello, la gravedad del hecho, el dolo con el que fue perpetrado, la brutalidad de sus agresores, la condición de policías de ambos, lo que provocó en la actora la pérdida de confianza en el sistema de seguridad en general ... y la corta edad de la víctima al sufrir tamaña agresión (17 años), tomando como parámetro las satisfacciones sustitutivas que deben estimarse para cuantificar este tipo de daño ... estimo este rubro en la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 60.000.000.-)"

"Por lo expuesto RESUELVO. 1. Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida en autos y, en su mérito, condenar solidariamente a MARIO FERNANDO PINTO y a ADOLFO FLORES y de modo concurrente al ESTADO PROVINCIAL, a pagar a MAYRA AYELEN CARDOZO, en el plazo de DIEZ DÍAS, la suma total y única de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 189.525.600.-) comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto incorporado; el dispositivo expresa la decisión del Tribunal.

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