Daños y Perjuicios: MUNICIPALIDAD DE PERICO c/ TORO, SANDRA RITA
Se regulan honorarios por convenio de transacción en causa de daños y perjuicios entre la Municipalidad de Perico y Sandra Rita Toro. La Cámara fijó los honorarios de la Dra. Fernanda Jaquelina Soria en $2.902.403, a cargo de su representada, con pago en 5 días de quedar firme el auto regulatorio y devengamiento de intereses conforme a la Resolución Nº 01/26 del BCRA.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE PERICO (parte actora en el expediente originario).
¿A quién se demanda?
TORO, SANDRA RITA (demandada).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/gestión en este incidente): expediente por daños y perjuicios que culminó en un convenio transaccional; en este incidente se regula los honorarios profesionales de la abogada patrocinante de la demandada.
¿Qué se resolvió?
Regular los honorarios de la Dra. Fernanda Jaquelina Soria por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TRES ($2.902.403.-), a cargo de su representada, pagaderos dentro de los 5 días de quedar firme el auto regulatorio, con más IVA si corresponde, y que devengarán intereses desde la fecha de regulación conforme la Resolución Nº 01/26 del BCRA (TIM). Se ordena registrar, protocolizar, agregar copia en autos, notificar por cédula y dar intervención a Rentas y Capsap.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, se debe establecer la base regulatoria, para ello conforme lo establece el art. 24, primer párrafo de la ley citada, se toma en cuenta el monto de la transacción a la fecha de la presente resolución (05/06/26), lo que arroja la suma de $14.512.017.-
Ahora bien, establecido el monto del proceso, atendiendo a la complejidad del asunto, extensión y eficacia de los trabajos realizados, en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 28 y el sistema porcentual del art. 23 de la ley citada, deberá establecerse los honorarios profesionales de la DRA. FERNANDA JAQUELINA SORIA por la labor desarrollada en autos, en la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TRES ($2.902.403.-), los que serán a cargo de su representada y deberá abonarse dentro de los 5 (cinco) de quedar firme el auto regulatorio (artículo 61, primer párrafo, de la Ley 6368), con más IVA en caso de corresponder.
Dicho monto devengará desde la fecha de regulación hasta su efectivo pago, el interés que se calculará conforme los términos de la Resolución Nº 01/26 del Banco Central de la República Argentina de la Tasa (TIM)."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución unipersonal firmada por el Vocal Titular de la Vocalía 2; no se consignan disidencias.
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