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Cámara de Apelaciones

Cobro De sumas de Dinero/Pesos: Guanuco, Enrique Ezequiel c/ Ortiz Camila Andrea y Gareca, Cristian Ivan

El actor promovió demanda por cobro de pesos por trabajos de excavación y transporte de áridos en obra, reclamando $1.515.000 más intereses contra la propietaria y el contratista. La Cámara admitió la demanda contra el contratista Cristian Iván Gareca y lo condenó al pago de $5.160.961,61 (capital e intereses liquidados y proyectados), y rechazó la acción contra la propietaria Camila A. Ortiz por falta de prueba de la relación jurídica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-227655/2023
Costas Honorarios Prueba documental Legitimacion para obrar Condena Excavacion Incontestacion de la demanda Cobro de pesos Retroexcavadora Interes moratorio tasa activa bna

¿Quién es el actor?

Enrique Ezequiel Guanuco (titular del emprendimiento “Áridos Yumi”).

¿A quién se demanda?

Camila Andrea Ortiz (propietaria del predio) y Cristian Iván Gareca (contratista, Gareca Construcciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por la prestación de servicios de retroexcavadora (73 horas) y 177 viajes de extracción de tierra efectuados en diciembre 2022/enero 2023, por $1.515.000 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se admite la demanda contra Cristian I. Gareca y se lo condena al pago total calculado en $5.160.961,61 (capital e intereses según liquidación y proyección de intereses moratorios y de ejecución). Se rechaza la demanda contra Camila A. Ortiz por no acreditarse la relación jurídica que la vincule con la prestación. Se imputan costas y se regulan honorarios conforme lo expresado en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso, la parte actora demanda por cobro de pesos a Camila Andrea Ortiz, a quien no conoce ni contrató con ella.

La demandada opone defensa con sustento en la inexistencia de deuda que vincule a su parte con el actor, por pago total a la persona con la que, si contrató, dada la falta de conocimiento de la forma en que las tareas encomendadas se cumplían.

... Del expte. Nº C222432/23 caratulado 'diligencias preparatorias…' ofrecido como prueba por el actor, se advierte informe sobre el trámite administrativo registrado en la Municipalidad, donde se indica como propietario del inmueble a Ortiz, Camila Andrea -circunstancia no desconocido por la demandada- pero no se informa contratista alguno.

Es decir, que no se ha probado la contratación invocada por Guanuco mediante las constancias de las actuaciones administrativas cumplidas ni la realización efectiva de las tareas detalladas a favor de Ortiz.

... En efecto, los detalles agregados en autos no acreditan por si solos la denominada causa de la obligación, pero si son relevantes los instrumentos firmados y el desconocimiento en oportunidad de contestar demanda.

Al ser de esta manera, la demanda en contra de Ortiz no puede prosperar."

"Conforme a ello y según los hechos que deben tenerse por admitidos en virtud de la falta de contestación y el derecho invocados, he valorado que de las constancias agregadas a la causa, surge acreditada la relación contractual con Gareca, en particular de la documental arrimada como prueba (detalle) y carta documento recepcionada y que ha quedado reconocida, permitiendo el dictado de la sentencia con sustento en las mismas.

Por ello la acción es procedente por los montos y conceptos que se reclaman en tanto no se acredita que lo devengado entre las partes por las horas y viajes cumplidos, se hubiera abonado en su totalidad por el demandado, de acuerdo al relato y prueba acompañada.

Por lo expresado, la acción prospera en contra de Gareca, por los rubros reclamados en el escrito de demanda ($1.035.000 y 480.000) ... a saber, el interés a la tasa activa cartera general ... calculado desde la mora (15/12/22 y 3/1/23 respectivamente)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la resolución practicada es la que figura en el dispositivo final.

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