HABEAS DATA: CUELLAR, SIMONA ALEJANDRA C/ BANCO MACRO S.A
La actora promovió acción de habeas data contra Banco Macro S.A. solicitando la entrega integral de toda la documentación e información que obrara a su nombre, en especial los contratos y soportes de consentimiento. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al banco a entregar en 10 días la documentación en soporte papel y digital, requiriendo además la comunicación del carácter litigioso a las calificadoras de riesgo y al BCRA, imponiendo sanciones conminatorias y costas al demandado.
¿Quién es el actor?
Sra. Simona Alejandra Cuellar, con patrocinio del Dr. Maximiliano Nicolás Vargas.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de habeas data para que el banco entregue toda la información, documentación, contratos y registros (físicos y digitales) relativos a la actora, en particular contratos de créditos/préstamos que la actora niega haber tomado y los soportes de su consentimiento; además que se informe a calificadoras de riesgo y al BCRA el carácter litigioso de los créditos impugnados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El Banco Macro S.A. fue condenado a entregar en el plazo de diez (10) días hábiles en soporte papel y digital la totalidad de la documentación e información referida a la Sra. Simona Alejandra Cuellar, incluyendo los mecanismos y soportes del consentimiento; se ordenó requerir a las calificadoras de riesgo y al BCRA que informen el carácter litigioso de los créditos impugnados; se fijó sanción conminatoria de $1.000.000 por día de demora (a favor de la Escuela de Capacitación Judicial), se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios al letrado de la actora por $742.545.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta menester recordar que de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Nacional todos los habitantes de la Nación gozan de una acción expedita y rápida de amparo a los fines de tomar conocimiento de los datos a ella referidos y su finalidad que consten en registros o bancos de datos públicos o privados, pudiendo además exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, o ratificación de aquellos."
"La previsión constitucional antes indicada se muestra flagrante en el caso de autos, ya que pese a requerir la actora extrajudicialmente e incluso de forma judicial información referente a su persona, que obran en la entidad financiera demandada, la misma ha mantenido absoluto silencio, dejando en ascuas a la actora quien se ve en una situación de incertidumbre respecto de créditos y préstamos que se indilgan a su persona y que ésta desconoce, violándose con la posición asumida por la entidad demandada no solo el derecho a la información respecto de esta que obra en dicha entidad, sino normas propias del derecho del consumidor..."
"corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta y en su mérito condenar al Banco Macro S.A. a entregar en el plazo de diez (10) días hábiles en soporte papel y digital la totalidad de la documentación, información, registro, contratos, celebrados por cualquier medios entre el Banco Macro S.A. y de los cuales sean partes la Sra. Simona Alejandra Cuellar, en especial deberá remitir los mecanismos y soportes en los cuales obra el consentimiento voluntario en los contratos bancarios que esta se encuentre sindicada como parte."
"Asimismo deberá requerir a todas las calificadores de riesgo crediticio incluido el Banco Central de la República Argentina informar el carácter litigioso en el cual se encuentran todos los créditos o préstamos impugnados por la Sra. Simona Alejandra Cuellar."
"En caso de incumplimiento... aplíquese sanción conminatoria, pecuniaria, acumulativa y disuasiva por la suma de pesos un millón ($1.000.000) por cada día de demora... La sanción conminatoria dispuesta será en beneficio de la Escuela de Capacitación Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la sentencia consta firmada por el Juez Macedo Moresi (único voto reflejado).
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