JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE NULIDAD EN EXP. PRINCIPAL C-236116/2023, ACHI LILIANA ALICIA c/ FACHINI FRANCO RUBEN; CAYGUARA CECILIA CELESTE

El Dr. Gustavo José Ruggeri interpuso aclaratoria contra el resolutorio que rechazó un incidente de nulidad en la causa principal C-236116/2023. La Cámara denegó la aclaratoria por entender que no existe error material, oscuridad u omisión subsanable conforme al art. 56 del CPCC y la doctrina aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-277972/2025
Aclaratoria Error material Incidente de nulidad Camara civil y comercial Oscuridad Doctrina procesal Art. 56 cpcc Sala primera Juzgamiento interlocutorio Negativa de aclaratoria

¿Quién es el actor?

Dr. Gustavo José Ruggeri, en su carácter de apoderado que presentó la aclaratoria (Escrito N° 2286632).

¿A quién se demanda?

Sala Primera de la Excma. Cámara Civil y Comercial (contra el resolutorio notificado el 12-05-2026 referido al incidente de nulidad en el expte. principal C-236116/2023, caratulado ACHI LILIANA ALICIA c/ FACHINI FRANCO RUBEN; CAYGUARA CECILIA CELESTE; y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita aclaratoria y subsanación del supuesto error en la resolución que no hizo lugar al planteo de nulidad, por haber realizado un análisis erróneo de la normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

No se hace lugar a la aclaratoria interpuesta; se registró y notificó la resolución (resolución de fecha 10 de junio de 2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- En fecha 20 de mayo de 2026 se presenta el Dr. Ruggeri deduciendo aclaratoria respecto del resolutorio notificado en fecha 12-05-2026, solicitando que, se subsane el error en el que se incurrió en la resolución al no hacer lugar al planteo de nulidad, haciendo un análisis errado de la normativa aplicable.

2.- Examinadas las actuaciones y los fundamentos planteados por el Dr. Ruggeri es preciso definir que la aclaratoria según destacada doctrina que ha afirmado que la 'aclaratoria es el medio a través del cual, el mismo órgano que dictó la resolución recurrida, de oficio o a instancia de parte, puede corregir los errores materiales que contenga, o aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones sobre temas oportunamente propuestos por los litigantes, más sin alterar la sustancia (es decir, el sentido, alcance o contenido esencial) del pronunciamiento aclarado' (Midón, Marcelo S. y Estigarribia de Midón, Gladis (2008), Manual de Derecho Procesal Civil, Avellaneda: La Ley, pág. 497), por lo que el planteo efectuado, no habiendo errores que enmendar, excede los parámetros establecidos por el art. 56 del CPCC y por lo tanto no puede prosperar.

Por todo ello la Sala Primera de la Excma. Cámara Civil y Comercial:

RESUELVE:

1°) No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Ruggeri, conforme a los fundamentos expresados en los considerandos.

2º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el bloque resolutorio final es el que conforma la decisión.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.