carat.: “CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS: ARIAS LUCERO, AGUSTINA FLORENCIA C/ EL OBRERO SOCIEDAD ANONIMA
La actora promovió incidente de aclaratoria contra providencias de abril y mayo de 2026 en un expediente cautelar de aseguramiento de pruebas. La Cámara rechazó la aclaratoria por no existir errores materiales, omisiones o conceptos oscuros corregibles según el art. 56 del C.P.C. y C., y confirmó las providencias impugnadas.
¿Quién es el actor?
Agustina Florencia Arias Lucero (actora), quien se presenta por sí y por su hija menor Catalina Orellano Arias; apoderado: Dr. Jorge Cesar Soria (indica el texto también Dr. Jorge Cesar López en la parte resolutiva, mismo escrito digital).
¿A quién se demanda?
El Obrero Sociedad Anónima (en la carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de aseguramiento de pruebas; aquí se interpone recurso de aclaratoria contra el ap. 2 del proveído de fecha 29/04/2026 y contra el proveído de fecha 12/05/2026, cuestionando la urgencia de notificación y la producción de prueba "inaudita parte" (designación de perito ingeniero especialista en electricidad).
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto el 09/06/2026 y confirmó las providencias de 29/04/2026 y 12/05/2026. Ordenó notificaciones por cédula, cumplimiento de la Res. Nº 1453/2016 D.G.R., publicación y archivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones relevantes del fallo:
"II.- De conformidad a lo previsto en el art. 56 del Cód. Proc. Civil y Com., el ejercicio de la Aclaratoria solo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión, siempre que con ello no se altere la sustancia del pronunciamiento rectificado o complementado: 'Dicho en otras palabras, el juez podrá corregir errores materiales aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones en la medida- y como límite que, de superarse, supondrá un exceso jurisdiccional y, por lo tanto, una hipótesis de arbitrariedad- que respete el alcance, el sentido y los contenidos esenciales de su original decisión... de más está decir que tratándose pues de un concepto abierto, su apreciación dependerá del subjetivo criterio del exegeta' Tratado de los Recursos, Marcelo Sebastián Midón, Director, Tomo II, Editorial Rubinzal Culzoni; Pág. 22."
"III.- Efectuado el análisis correspondiente respecto de las observaciones efectuadas, y las constancias en soporte electrónico de los presentes obrados, no se observa en dicha resolución conceptos oscuros, omisiones o errores materiales que puedan ser corregidos por esta vía, por lo que la Aclaratoria tentada no puede encontrar acogida favorable, toda vez que lo peticionado por la actora excede las posibilidades del art. 56 del Cód. Proc. Civil y Com., y se encuentra en franca colusión con el art. 199 2º párrafo, del mismo cuerpo legal."
"Sin perjuicio de lo cual y a los fines de evitar presentaciones futuras, se debe aclarar que en los presentes obrados se notifico al Defensor Oficial que por turno corresponde, tomando intervención en fecha 28 de mayo de 2026 la DRA. VILMA NATALIA VILCA GUITIAN, Defensora Publica Oficial de Asistencia Jurídico Social del Ministerio Publico de la Defensa Nº5, quien solicita se not9ifica al demandado."
Bloque dispositivo final (transcripción de la parte decisoria):
"RESUELVO:
1°) Rechazar los recurso de Aclaratoria interpuesto mediante Escrito Digital Nº 2322057 (09/06/26) por el Dr. Jorge Cesar López, en su carácter de apoderado de la actora Agustina Florencia Arias Lucero quien se presenta por sí y por su hija menor catalina Orellano Arias, en contra en contra del ap. 2 del proveído de fecha 29 de abril de 2026 y del proveído de fecha 12 de mayo de 2026, y en consecuencia confirmar la mismo, conforme los considerandos.
2°) Notifíquese por cédula a las partes, a CAPSAP, dese cumplimiento con la Res. Nº 1453/2016 de la D.G.R. de la Pcia., publíquese en el Sistema Integral de Gestión Judicial y en Jurisprudencia, protocolícese, archívese, etc."
Citas normativas y doctrinales utilizadas: art. 56 C.P.C. y C., art. 199 2º párr., art. 269 C.P.C. y C.; Tratado de los Recursos (Midón).
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por la Dra. Silvia Elena Yécora (Vocalía Nº 11, Sala IV) y el Secretario; el dispositivo final es el que manda y rechaza la aclaratoria.
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