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Cámara de Apelaciones

– Daños y Perjuicios y Daño Moral: Prado, Silvana del Valle c/ Castillo, Aníbal Ariel

La actora promovió demanda por daños y perjuicios y daño moral derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 4/12/2009. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $5.567.040, considerando responsabilidad concurrente (80% automovilista / 20% motociclista) y fijando montos para gastos médicos y daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-46213/2010
Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Lucro cesante Codigo civil y comercial Gastos terapeuticos Costas y honorarios Prejudicialidad Prioridad de via Observaciones adicionales (breve): Responsabilidad concurrente 80/20 Indemnizacion ($5.567.040). Se rechazaron los rubros de incapacidad sobreviniente Perdida de la chance y dano psicologico por falta de prueba. Se regularon honorarios: dr. jorge d. toril $185.561 Dr. jorge m. reynoso $371.121 Dra. violeta s.g. tolay $556.704.

¿Quién es el actor?

Silvana Del Valle Prado.

¿A quién se demanda?

Aníbal Ariel Castillo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios y daño moral derivados de un accidente de tránsito (fractura muñeca izquierda, gastos terapéuticos, incapacidad sobreviniente, lucro cesante, pérdida de chance y daño psicológico).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a abonar a la actora la suma de pesos cinco millones quinientos sesenta y siete mil cuarenta ($5.567.040) en 10 días hábiles; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios (monto detallado) y se explicitó tasa de interés por mora para capital y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto (párrafos relevantes de la sentencia):

"Que de todo ello es fuerza concluir que el conductor del rodado de mayor porte violo la prioridad de paso de la motociclista causando la colisión producto de una conducción desatenta impropia de un chofer profesional como se supone lo es el que está a cargo de un remis como surge del expediente penal, pero aun así la responsabilidad es concurrente toda vez que la actora vio el avance del automotor Fiat teniendo la obligación de evitar el daño, lo que no pudo hacer pues -conforme el resultado- su conducción no estuvo a la altura de las circunstancias violando los artículos 50 y 39 inc. b de la ley 24.449.

De este modo ambos conductores son responsables aunque la proporción mayor corresponde al automovilista (un 80%) chofer y propietario del remis y en menor medida a la motociclista (un 20%)."

Texto transcripto (sobre cuantificación de rubros):

"Por ello, detraído el porcentaje de incidencia causal, conforme a las constancias de autos y la sana critica racional mensuro este rubro en la suma de pesos ochocientos mil ($800.000) ... totaliza la suma de pesos un millón ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta ($1.855.680) para resarcir este ítem..."

"Que si bien producto del siniestro estuvo en observación y fue dado de alta sin detectar ninguna lesiono, posteriormente al continuar sintiendo dolor fue atendida por su médico particular diagnosticando la fractura de muñeca y tratamientos brindados permaneciendo con yeso por cuarenta días como surge del informe de Traumatología Güemes.

En estas condiciones y en línea con el razonamiento expresado, detraído el porcentual de la incidencia causal del hecho de la víctima, juzgo conforme la sana crítica racional que corresponde indemnizar a la actora, por este rubro, la suma de pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000) ... totaliza la suma de pesos tres millones setecientos once mil trescientos sesenta ($ 3.711.360)."

Sobre la prejudicialidad y sistema aplicable:

"Que habiendo acontecido un accidente de tránsito ... deben regirse por la norma vigente al momento del hecho dañoso, es decir el código civil de Vélez Sarsfield ... y a las situaciones jurídicas no agotadas se les aplica el Código Civil y Comercial (CCyC), el que además contiene expresa normas o pautas orientadoras para los Magistrados/as de inmediata aplicación."

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos ni disidencias consignadas; el bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.

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