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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: GUERRERO CANCIANI, EMILIANO AGUSTIN c. CONGREGACION DEL VERBO DIVINO ARGENTINA PROVINCIA SUR

El actor promovió acción por daños y perjuicios por supuesto bullying y medidas disciplinarias adoptadas por el Colegio Congregación del Verbo Divino. La Cámara rechazó la demanda y confirmó la razonabilidad y legalidad de las medidas disciplinarias adoptadas por el Consejo Escolar de Convivencia, por ajustarse al Acuerdo Escolar de Convivencia y a la LPIDNNA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-263116/2024
Costas Honorarios Integridad psicofisica Medidas disciplinarias Proceso: juicio ordinario por danos y perjuicios Materia: convivencia escolar / bullying Conceptos: acuerdo escolar de convivencia Interes superior del nino (lpidnna) Derechos: derecho a la educacion Otros: responsabilidad del establecimiento Plan de reincorporacion

¿Quién es el actor?

Emiliano Agustín Guerrero Canciani (representado inicialmente por su padre Lorenzo Maximiliano Guerrero).

¿A quién se demanda?

Congregación del Verbo Divino Argentina Provincia Sur (establecimiento educativo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por supuesta víctima de bullying/hostigamiento institucional y por medidas adoptadas por el colegio (clases asincrónicas/sincrónicas, ingreso diferenciado, prohibición de participación en actividades, aislamiento), más reparación por presunta conducta humillante y detención policial.

¿Qué se resolvió?

Rechazar íntegramente la demanda; imponer las costas a la actora; regular honorarios de los letrados. Se consideró que las medidas adoptadas por la institución fueron razonables, comunicadas, proporcionadas y destinadas a proteger la integridad del resto de la comunidad educativa, y que la conducta agresiva acreditada del actor constituye la causa adecuada del malestar alegado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo –entonces- sobradamente razonable la medida adoptada por la demandada (llamado a la Autoridad Policial), en tanto los involucrados serían los alumnos de la institución en cuestión y los de otro establecimiento educativo ajeno a la misma, independientemente que la pelea -en definitiva- se haya concretado entre dos alumnos de la misma institución demandada."

"Se trata pues, de una agresión que representa un verdadero peligro o amenaza para el resto del estudiantado y que conforme surge del art. 6 inc. ‘e’ del AEC (Acuerdo Escolar de Convivencia) encuadra dentro del tercer campo normativo de las Relaciones Interpersonales constituyendo una FALTA considerada ‘MUY GRAVE’, de las que pueden llegar a configurar un delito, que de hecho en el caso lo fue, de allí la intervención al personal policial y la promoción de la causa penal correspondiente..."

"Así las cosas y dada la inexistencia de factor de atribución, culpa o dolo en el obrar del Colegio, corresponde rechazar íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. EMILIANO GUERRERO CANCIANI en contra de la CONGREGACION DEL VERBO DIVINO ARGENTINA PROVINCIA SUR."

Citas textuales adicionales relevantes:

"El establecimiento escolar no es un mero espectador de las conductas de sus alumnos, sino que tiene el deber jurídico de intervenir activamente para preservar la convivencia y la integridad de todos sus integrantes."

"Bajo tales lineamientos, no encuentro exceso alguno en la medida disciplinaria adoptada por la Institución, sino que -por el contrario- las pruebas aportadas muestran sobradamente la intervención efectiva y adecuada a la sazón."

Dispositivo final (extracto):

"1.- Rechazar la demanda interpuesta por el Sr. EMILIANO GUERRERO CANCIANI en contra de la CONGREGACION DEL VERBO DIVINO ARGENTINA PROVINCIA SUR.-

2.- Imponer las costas a la actora vencida.-

3.- Regular los honorarios profesionales..."

(No se advierten votos en disidencia; la resolución aparece firmada por la Vocalía Nº 9).

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