Recurso de Apelación en C-174.468/2021: Daño Moral: ALVARES, ALICIA HORTENCIA c/ ALURRALDE, HÉCTOR (Cámara en lo Civil y Comercial Sala II, Vocalía 6)
La actora promovió demanda por daño moral por presunto acoso laboral y un episodio de empujón durante el acto de inicio de clases. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda por no acreditarse la conducta antijurídica, la atribución al demandado ni la relación de causalidad, pese a probarse el daño psíquico.
¿Quién es el actor?
Alicia Hortencia Alvares.
¿A quién se demanda?
Héctor Alurralde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño moral/psíquico por hostigamiento o acoso laboral y un episodio puntual (presunto empujón) ocurrido en el acto de inicio de clases 2021.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 12/06/25 (y su aclaratoria 02/07/25) que había rechazado la demanda de daño moral; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios. Votaron los Dres. Alsina y Mateo, adhiriendo el segundo al voto preopinante (decisión por mayoría unánime).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, entiendo que la Jueza de grado incurrió en el error de atribuir la totalidad de los testimonios a la parte actora y omitió valorar la pericia psicológica producida en autos, sin embargo estas circunstancias no resultan suficientes para modificar el resultado del fallo, toda vez que efectuada la valoración integral de la prueba producida (testimonios, pericia psicológica y expediente NºVJ-5365/21), comparto la conclusión de que no se encuentran acreditados concurrentemente los presupuestos de la responsabilidad civil, en particular la conducta antijurídica del demandado, el factor de atribución y la relación de causalidad adecuada entre aquélla y el daño sufrido por la actora."
"La pericia psicológica da cuenta de los siguientes hallazgos concretos: la actora fue evaluada mediante entrevistas clínicas y técnicas proyectivas (H.T.P., Bender y Persona bajo la Lluvia); la perito señala que la actora no presenta antecedentes psicológicos, psiquiátricos, ni neurológicos previos; no detectó simulación, ni magnificación de síntomas y le diagnosticó un Trastorno de Ansiedad Generalizada (F41.1, criterios APA 2002) con afectación significativa en todas las esferas de su vida, incluyendo el abandono del tratamiento nutricional preoperatorio con efecto rebote. La perito concluye que los resultados son consistentes con una situación de acoso psicológico laboral y que la etiología de la alteración se ubica "verosímilmente" en un estresor psicosocial en el contexto laboral, "identificado por la Sra. Alvares como una situación de acoso hacia su persona"."
"Si bien es cierto que el daño psíquico de la actora se encuentra probado y no se puede poner en duda, no menos cierto es que, la acción de daños no puede prosperar con la sola acreditación de uno de sus presupuestos (daño concreto) pues requiere la demostración de que ese daño fue causado por una conducta antijurídica imputable al demandado, extremo que no ha sido suficientemente acreditado en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
El Vocal Dr. Daniel Alsina (voto preopinante) propone y funda el rechazo; el Vocal Dr. Enrique Mateo adhiere expresamente "votando en igual sentido". No existe disidencia.
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