Ordinario por daños y perjuicios: Cala, Saturnino c/ Nieva, Dante Javier
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra su letrado por la caducidad de instancia que frustró la posibilidad de obtener reparación. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al abogado al pago de $5.000.000 por la pérdida de la chance, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Saturnino Cala, con patrocinio del Dr. José Amarelle Alcoba.
¿A quién se demanda?
Dr. Dante Javier Nieva (representado en el proceso por el Dr. Héctor Guillermo Figueroa en la contestación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de la caducidad de instancia declarada en el Expte. Nº C-71.731/16 (accidente de tránsito del 07/12/2015), reclamada por $9.671.506,65 o lo que resulte de la prueba, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por pérdida de chance y se condenó al demandado a pagar la suma total y actual de $5.000.000 en el plazo de diez días, con más intereses en caso de mora; se impusieron las costas a la parte vencida y se regularon honorarios por $1.000.000 y $700.000 para los abogados del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actividad del abogado constituye una obligación de medios. El profesional no garantiza el resultado del juicio, pero sí debe realizar una conducta diligente, técnica, prudente y adecuada a la defensa del interés que se le ha confiado. No responde por el solo hecho de que el pleito resulte adverso, pero sí cuando, por una omisión suya, priva a su cliente de la posibilidad de obtener un pronunciamiento sobre el fondo."
"En el sub examen, se encuentra reconocida la actuación del Dr. Dante Javier Nieva en representación de Saturnino Cala en el Expte. Nº C-71.731/16; también se encuentra admitida la declaración de caducidad de instancia dictada en fecha 01/02/2.024; que no se advierte prueba que autorice atribuir la paralización del proceso a una causa ajena, no imputable al profesional, tampoco que el profesional hubiera renunciado al mandato, intimado al cliente, impulsado el trámite o adoptado alguna medida eficaz para evitar la perención.
En consecuencia, corresponde tener por configurada la culpa profesional del Dr. Dante Javier Nieva, la omisión de impulsar el proceso privó al actor de la posibilidad de obtener un pronunciamiento sobre el fondo de su reclamo, toda vez la jurisprudencia ha resuelto, en casos análogos, que la caducidad de instancia provocada por la inactividad imputable al abogado configura incumplimiento profesional y puede generar el deber de indemnizar la chance perdida."
"Considero que la pretensión del actor no puede prosperar por la totalidad de lo que reclama; en efecto, en el expediente no hay sentencia, ni reconocimiento de responsabilidad, ni pericia mecánica, ni determinación de incapacidad, daño moral, psicológico o daño material.
Condenar al abogado por el total del crédito en un juicio caducado importaría convertir la responsabilidad profesional en una garantía del resultado del pleito, lo que no se compadece con la naturaleza de la obligación asumida, ya que lo indemnizable es la chance perdida."
"En consecuencia, estimo prudente fijar la reparación en una suma total y actual de $5.000.000; importe no reconoce -insisto- el total del juicio caducado, ni sustituye la sentencia que pudo haberse dictado en aquel expediente, sino que repara prudencialmente la posibilidad de obtener una indemnización, frustrada por la conducta profesional del abogado."
¿Cómo votaron los jueces?
"1º) Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Saturnino Cala en contra del Dr. Dante Javier Nieva, en consecuencia, deberá abonar al actor, en el plazo de diez días, la suma total y actual de $ 5.000.000, en caso de mora, con más los intereses establecidos en los considerandos.
2º) Imponer las costas a la parte vencida.
3º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. José Amarelle Alcoba y Héctor Guillermo Figueroa, en las sumas de $ 1.000.000 y $ 700.000, respectivamente, en caso de mora, con más los intereses fijados para el capital e IVA de corresponder.
4º) Notificar por cédula"
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva provista.
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