RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN C-076.686/2016 DAÑOS Y PERJUICIOS: QUISPE, RUBEN ALEJANDRO c/ YAÑEZ PEDRO JOSE; VILTE JONHATAN HERNAN
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por siniestro vial con fallecimiento de una menor y reclaman a conductor y aseguradora. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: revoca la distribución porcentual de responsabilidad y la invierte a 70% para el vehículo Regata (titular YÁÑEZ/AGROSALTA) y 30% para el Spazio (ANACHURI), manteniendo la condena a YÁÑEZ y su aseguradora.
¿Quién es el actor?
Rubén Alejandro QUISPE, Gladi Raquel PONCE, Leonardo Alfredo ANACHURI y el menor ODA (actores).
¿A quién se demanda?
Pedro José YÁÑEZ (titular registral del Fiat Regata) y la aseguradora AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LTDA.; también se tramitaron cuestiones respecto de los conductores Jonathan H. VILTE y Leandro ANACHURI (este último fallecido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 24/09/2016, que causó el fallecimiento de la hija del actor QUISPE y del conductor ANACHURI; se pedía condena de los conductores, titular registral y su aseguradora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, rechazó la apelación de la aseguradora AGROSALTA y hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por las Dras. OTAOLA y JIMÉNEZ CANCINOS (actores), revocando parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la distribución porcentual de la incidencia causal: se invierte el porcentaje fijado en la sentencia a quo, asignando 70% al automotor Regata (titular YÁÑEZ/AGROSALTA) y 30% al automotor Spazio (ANACHURI). Se imponen las costas al recurrente vencido AGROSALTA y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se arriba a esta convicción por la descripción del sector (fs. 5 actuaciones informativas) y por la declaración de la pasajera Quispe a fs. 55".
"es indicativo que el vehículo Fiat Regatta dominio ADU-732 reviste de carácter EMBISTENTE. Mientras que el vehículo Fiat Spacio dominio UVE-542 reviste de carácter EMBESTIDO"; "en un determinado momento el conductor del vehículo Fiat Regatta, invade el carril contrario a su circulación, ingresando al carril que conducen hacia la ciudad de El Carmen, impactando con su parte frontal delantera derecha contra la parte frontal izquierda del Fiat Spacio".
"Por qué si no hubiera invadido el carril contrario a su circulación no se hubiera producido el accidente".
"la incidencia causal establecida en la sentencia en crisis debe ser revocada y distribuirse de modo inverso en un 70% para el Sr. VILTE y del 30% para el Sr. ANACHURI".
"la responsabilidad debe ser distinguida en dos planos claros y separados. Por un lado, se verifica un supuesto de concurrencia causal entre dos automotores... Por otro lado, una menor que era una tercera completamente ajena a dicha dinámica... cuyo progenitor debe ser resarcido en su totalidad (100%) por parte del titular registral Sr. YAÑEZ y su aseguradora AGROSALTA, todo ello, sin perjuicio de las acciones de contribución o repetición".
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Esteban Javier ARIAS CÁU (preopinante) plantea la inversión de la incidencia causal (70%-30%) y las razones probatorias; la Dra. María del Huerto SAPAG adhiere al voto de Presidencia. No consta disidencia.
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