RECURSO DE APELACIÓN EN Expte. N° C-110.101/18, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: BASUALDO, CRISTIAN NATANIEL; MAMANÍ, MIRTA CRISTINA Y OTRO c. SUBELZA, RENÉ LUIS Y OTROS
La acción por daños y perjuicios contra Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. y otros por un siniestro vial y la reclamación de responsabilidad solidaria. La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso de apelación del asegurador y confirmó la sentencia de grado por quedar debidamente motivada la cuantificación del quantum y por preclusión en cuanto a la exclusión de cobertura por supuesta ebriedad.
¿Quién es el actor?
Basualdo, Cristian Nataniel; Mamani, Mirta Cristina y otro.
¿A quién se demanda?
Subelza, René Luis y otros, incluyendo TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro (responsabilidad civil; condena con montos indemnizatorios cuantificados en la sentencia de grado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por voto mayoritario (Dres. Cabezas y Mateo), desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Alfonso Zamar (representante de la aseguradora), impuso las costas de la incidencia al recurrente y reguló honorarios por los importes indicados. Se confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la condena y cuantificación del monto indemnizatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo ha sostenido reiteradamente la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, la expresión de agravios, debe ser una crítica razonada, objetiva, precisa y seria, que resulte plenamente demostrativa de la arbitrariedad del razonamiento judicial. En esa refutación necesaria, debe señalarse en primer lugar, sin equívocos ni ambigüedades, cual es el derecho o interés afectado por la decisión que se cuestiona, y demostrarse además que, esa iniquidad de lo decidido, es actual, personal, cierta y concreta; y en segundo lugar, se debe explicar en forma acabada y suficiente la irracionalidad o arbitrariedad del razonamiento judicial utilizado por el a quo. Sin esos requisitos no hay una adecuada técnica recursiva, y como consecuencia de ello, el recurso será insuficiente."
"En el caso en estudio, el juez sentenciante individualizó y ponderó los elementos de juicio que sirvieron de base a la cuantificación de los montos correspondientes a los rubros peticionados, lo que garantizó el control de legalidad, certeza y razonabilidad de su decisión, se ha explayado en explicar su razonamiento, el cual no se aleja de los criterios establecidos en otras causas y resulta coherente con la prueba obrante en autos."
"En relación al segundo planteo efectuado por el Dr. Zamar, respecto a la exclusión de cobertura por encontrarse supuestamente el demandado en estado de ebriedad, de la compulsa del expediente surge con claridad que en oportunidad de presentarse la aseguradora no realizó el planteo correspondiente, tampoco surge prueba de que en oportunidad de la denuncia del siniestro se haya efectuado un rechazo de la cobertura previo a la via judicial, asimismo en autos no se ha practicado prueba alguna que acredite dicha circunstancia."
"Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Alfonso Zamar (escrito digital nº 190189)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Elba R. Cabezas (ponencia) con el agregado del Dr. Enrique R. Mateo que adhiere; resolución por mayoría unánime (2-0). No existen votos en disidencia.
Costas y honorarios: Imposición de costas de la incidencia a cargo del apelante (art. 128 CPCC). Regulados honorarios sobre la base de la sentencia (base $47.632.756,53 actualizada a $64.703.653,73): a favor del Dr. Esteban Nicolás Corte $3.882.219,22 (30%) y a favor del Dr. Alfonso Zamar $2.717.553,45 (70% del 30%), más IVA si correspondiera.
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