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Cámara de Apelaciones

Recurso Ley 5992/16 Art. 27 (Derecho del consumidor): Tarjeta Naranja S.A.U. c/ Estado Provincial – Ministerio de Producción

La recurrente impugnó la Resolución administrativa que impuso multa de $1.000.000 por infracción al art. 8 bis de la Ley 24.240 alegando inconstitucionalidad del depósito previo, caducidad y falta de motivación. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sanción por considerar acreditada la infracción, fundada la resolución administrativa y proporcionada la graduación de la multa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-224638/2023
Recurso de apelacion Defensa del consumidor Motivacion Multa administrativa Proporcionalidad de la sancion Deposito previo Costas y honorarios. Caducidad administrativa Ley 24.240 art. 8 bis Ley provincial 5.992

¿Quién es el actor?

Tarjeta Naranja S.A.U., representada por el Dr. Facundo Guillermo Sierra (recurrente).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Ministerio de Producción (representado por la Dra. Janet Daiana Paradi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad o revocación de la Resolución Nº 16-DPAJ/2023 que impuso multa de $1.000.000 por presunta infracción al art. 8 bis de la Ley 24.240; planteos de inconstitucionalidad del depósito previo (art. 27 Ley 5.992), incompetencia/caducidad del procedimiento, vicios de motivación y exceso en la graduación de la sanción. Subsidiariamente, reducción de la multa al mínimo legal.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por Tarjeta Naranja S.A.U.; imponer costas a la parte vencida; regular honorarios en $297.018 para cada letrado interviniente (6 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que esta declaración es una herramienta extrema y que su declaración, si bien procede de oficio, en tanto los jueces se encuentran obligados a analizar los planteos siempre a través de su tamiz, no es menos cierto que se hace procedente como último recurso. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente, que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, pues implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como 'ultima ratio' del orden jurídico a la que solo cabe acudir, cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparada por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan las normas jerárquicas inferiores (Fallos 302:457; 324:920; entre otros)."

"En primer lugar, la Ley Nº 5.992 no prevé la caducidad de la potestad sancionatoria administrativa en los términos pretendidos por la apelante. Tampoco resulta atendible la invocación efectuada respecto de la Ley Nacional Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo. En efecto, la Provincia de Jujuy, en ejercicio de la autonomía reconocida por los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, cuenta con regulación propia en materia procedimental administrativa, por lo que es aplicable al caso el régimen específico previsto por la Ley Provincial Nº 5.992. ... La nulidad de los actos administrativos requiere la existencia de un perjuicio concreto al derecho de defensa o la afectación sustancial de garantías constitucionales, extremo que no ha sido acreditado por la recurrente."

"La infracción atribuida se vincula con el incumplimiento del deber de trato digno y equitativo previsto en el artículo 8 bis de la Ley Nº 24.240. En el caso, se encuentra acreditado mediante el acta de inspección labrada por dos inspectores competentes de la Dirección de Defensa del Consumidor, las fotografías agregadas y las constancias del expediente administrativo, que los consumidores debían permanecer durante prolongados períodos de tiempo realizando filas en el exterior del establecimiento, expuestos a las inclemencias climáticas. Dicha circunstancia resulta suficiente para tener por configurada la violación al deber de trato digno previsto por la normativa consumeril."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución final es la que consta en el apartado "RESUELVE" y fue dictada por la Jueza titular de la Vocalía 1, Sala Primera.

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