DAÑOS Y PERJUICIOS: MELO JUAN PABLO y OTROS c/ESTADO PROVINCIAL
Los adjudicatarios demandaron al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy por daños y perjuicios derivados de defectos constructivos en viviendas sociales y solicitaron reducción de cuotas. La Cámara admitió en su mayoría la demanda, condenó al Estado Provincial a pagar $451.436.819,40 por reparación y resarcimiento moral, rechazó la petición de disminución de cuotas y declaró inconstitucionales en el caso las leyes 23.928 y 25.561 para permitir la actualización.
¿Quién es el actor?
Grupo de adjudicatarios representados por el Dr. Sergio Eduardo Valdecantos (entre ellos JUAN PABLO MELO, ENRIQUE MARCOS DANIELO, ALBERTO JAVIER CRUZ, MARÍA NOEMÍ FLORES, etc.).
¿A quién se demanda?
Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) / Estado Provincial. Fue citado como tercero la Municipalidad de Palpalá (perdió el derecho a intervenir).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños materiales y morales por graves deterioros y vicios de construcción en viviendas sociales; disminución de la cuota por supuesta sobrevaluación; gastos derivados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la demanda respecto de la mayoría de los actores y condenó al Estado Provincial (IVUJ) a abonar en total PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 40/100 ($451.436.819,40) distribuidos entre los actores conforme cuadros periciales; rechazó la demanda respecto de algunas actoras (VIVIANA NOEMÍ FLORES por falta de legitimación; ELIANA VIRGINIA MENDOZA, ROLANDA NELLY GUTIERREZ y JAVIER SEBASTIÁN ÁLVAREZ por insuficiencia probatoria o hechos supervinientes); rechazó la petición de disminución de cuota y de reintegro de gastos no individualizados; declaró inconstitucionales en el caso las Leyes Nº 23.928 y 25.561 para permitir la actualización aplicando el Índice General de la Cámara Argentina de la Construcción y un interés del 8% anual desde 26/04/2017 hasta la pericia (60%) y posterior actualización según el índice.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, bajo el amparo de dicha normativa, resulta imperativo delimitar el marco basal de la responsabilidad que pesa sobre el Estado Provincial, teniendo presente que la doctrina administrativista dominante en la época (conf. Marienhoff, Cassagne) ha consolidado el criterio de que el Estado, al intervenir activamente como ente promotor, financista y supervisor de planes de viviendas sociales, no despliega una mera actividad de asistencia o fomento discrecional, sino que asume una posición de cocontratante directa frente a los adjudicatarios particulares."
"Que, la existencia y extensión de los daños materiales surge de la prueba pericial practicada por el Perito Ing. Civil Nicanor Benicio ... pudo comprobar el Perito que 'los daños constatados en las viviendas son todos reparables', y estableció los siguientes parámetros vinculados a los daños y las fallas constructivas verificables, que se repiten prácticamente en todos los casos: 1- Fallas de Impermeabilización ... 2- Instalaciones sanitarias ... 3- Fisuras y manchas de humedad ... 8- Control y verificación de instalaciones eléctricas ... 10- Reposición de revestimiento cerámico en sectores de baños'."
"Que, en función de ello es que estimo, conforme al prudente arbitrio, a las reglas de la sana crítica y a las facultades concedidas por el art. 52 del C.P.C.C., corresponde admitir el pedido de la actora y condenar a la demandada ESTADO PROVINCIAL al pago de la reparación de cada una de las viviendas detalladas y presupuestadas en la referida pericial, el que corresponde sea actualizado hasta la fecha de su efectiva restitución."
Bloque dispositivo (extracto relevante):
"3.- Admitir la demanda por daños y perjuicios ... condenar a este último a abonar a los actores la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 40/100 CTVOS. ($451.436.819,40), en las proporciones detalladas...
4.- Disponer que las sumas por las que prospera la demanda, devengarán, para el caso de incumplimiento, el interés que resulten de aplicar el Índice General que publica la Cámara Argentina de la Construcción desde la fecha del presente pronunciamiento y hasta su efectivo pago.
2.- Declarar la inconstitucionalidad en el caso de las Leyes Nº23.928 y 25.551."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos discrepantes en el texto; el bloque dispositivo es el acuerdo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.