DAÑOS Y PERJUICIOS: FIGUEROA, ADRIANA NOEMI c/ NASSIF, DANIEL RICARDO; SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Dr. Daniel Nassif y el Sanatorio Nuestra Señora del Rosario S.A. El tribunal difirió el pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación pasiva del Sanatorio y la regulación de honorarios hasta la sentencia definitiva, conforme al art. 345 CPCC provincial.
¿Quién es el actor?
Figueroa, Adriana Noemí.
¿A quién se demanda?
Nassif, Daniel Ricardo; Sanatorio Nuestra Señora del Rosario S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se difirió el pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Dr. Sebastián Mallagray en representación del Sanatorio Nuestra Señora del Rosario S.A., y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta la resolución del fondo en la sentencia definitiva. Se ordenó notificar por cédula electrónica y agregar copia al expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Mediante presentación digital Nº 2137309 (25.02.2026) se presenta el Dr. Sebastián Fernando MALLAGRAY en representación del Sanatorio Nuestra Señora del Rosario S.A., opone excepción de falta de legitimación pasiva y en subsidio contesta demanda. [...] Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso y solicita por último se haga lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva en el Sanatorio Nuestra Señora del Rosario S.A., y por ende rechazar la demanda en su contra, con costas."
"3. Es sabido que la legitimación procesal es el requisito en virtud del cual debe mediar coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso, y aquéllas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa), y para contradecir (legitimación pasiva), respecto de la materia sobre la cual el proceso verse. [...] La excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Dr. Sebastián MALLAGRAY en representación del Sanatorio Nuestra Señora del Rosario S.A., no admite en este caso ser resuelta como articulo previo. Es por ello que, los argumentos proporcionados para fundarla serán merituados al momento del dictado de la sentencia definitiva conforme lo dispuesto en el artículo 345, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia."
"RESUELVE: 1º) Diferir el pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación planteada por el Dr. Sebastián MALLAGRAY en representación del Sanatorio Nuestra Señora del Rosario S.A., la que será resuelta al momento de dictarse sentencia definitiva en los presentes obrados conforme lo dispuesto en el art. 345, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. 2º) La regulación de honorarios profesionales se difiere para el momento de resolver el fondo de la cuestión. 3º) Regístrese, agréguese copia en el expediente, protocolícese, notifíquese por cédula electrónica."
(No hay votos en disidencia; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal Nº 2 de Sala Primera.)
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