Daños y Perjuicios: SOTO, JUAN PABLO c/ ABALOS, DANIEL JOSE y EVELIA S.A
El actor promovió acción por daños y perjuicios contra ABALOS, DANIEL JOSÉ y EVELIA S.A., que concluyó mediante convenio transaccional. La Cámara reguló honorarios de defensa y peritos, fijando $10.000.000 para el Dr. Nicolás Gualchi y $1.000.000 para cada perito, aplicando la escala arancelaria y la Acordada 114/16-STJ.
¿Quién es el actor?
SOTO, JUAN PABLO.
¿A quién se demanda?
ABALOS, DANIEL JOSÉ y EVELIA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por daños y perjuicios (expediente C-194.423/22).
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios profesionales del letrado del tercero citado en garantía, Dr. Nicolás Daniel Ignacio Gualchi, en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) más IVA si corresponde; y se regularon los honorarios de los peritos Lic. Ignacio Martín Molina y Dr. José Causarano en PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) para cada uno, más IVA si corresponde. Se ordenó registrar, protocolizar, notificar por cédula y dar intervención a Rentas y Capsap.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- En fecha 07 de mayo de 2026, las partes arriban a un convenio transaccional que pone fin al presente litigio. En la cláusula Segunda, estipulan los honorarios profesionales del letrado de la parte actora, DR. ESTEBAN NICOLÁS CORTE, lo que serán abonados mediante depósito en el expediente."
"2.- Por consiguiente, resta regular los honorarios profesionales del letrado interviniente por las demandadas y tercero citado en garantía, Dr. Nicolas Gualchi, ya que los mismos no fueron convenidos, y de igual forma los honorarios de los peritos actuantes en la causa (art. 58 Ley 6368 de Honorarios de Abogados y Procuradores de Jujuy)."
"3.- Para ello, conforme lo dispuesto por el artículo 28 de la ley 6368 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la Provincia, sobre el monto de la transacción se aplicará la escala del artículo 23 de la ley arancelaria, lo que arroja la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-), con más IVA en caso de corresponder."
"4.- Resta regular los honorarios profesionales de los peritos actuantes en la causa, Lic. en Accidentología-Mecánica IGNACIO MARTIN MOLINA y Médico JOSE CAUSARANO, conforme lo dispuesto por Acordada nº 114/16- STJ, se fijan en el 2%, es decir en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000.-), para cada uno de ellos, con más IVA en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es única y firmada por el Vocal Titular López Iriarte.
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