Recurso de Apelación en C-184.227/2021: DAÑOS Y PERJUICIOS: MORALES, Gerardo Rubén c/ GIUSTI, Juan Enrique
Los actores demandaron por daños y perjuicios por manifestaciones públicas que los sindicaban en presuntos delitos vinculados a “Cannava” y “Cauchari”. La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y condenó al demandado a pagar $15.100.000 para cada actor por daño moral, por entender que ciertas afirmaciones constituyeron ejercicio abusivo de la libertad de expresión.
¿Quién es el actor?
Gerardo Rubén MORALES y Gerardo Gastón MORALES.
¿A quién se demanda?
Juan Enrique GIUSTI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño moral) derivados de manifestaciones públicas del demandado en redes y medios que atribuían a los actores delitos graves (p. ej. conformación de “narcoestado”, plantación de 10.000 hectáreas para “falopa”).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y se condenó al Sr. Juan Enrique Giusti a abonar la suma de QUINCE MILLONES CIENTO MIL PESOS ($15.100.000) para cada actor (capital e intereses calculados a la fecha), más costas y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el fallo. Votaron a favor las Dras. Caballero y Sapag; votó en disidencia el Dr. Arias Cáu, cuyo voto proponía el rechazo del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tal cual del fallo):
1) Del voto de la Dra. Alejandra María Luz CABALLERO: “Volviendo: tras analizar detenidamente las expresiones del demandado publicadas en las redes sociales y a través de distintos medios de comunicación, aun cuando la mayor parte de ellas deben ser toleradas, encuentro que otras -las que señalan los actores en su demanda como causantes del daño por el que reclaman- ameritan distinto tratamiento, porque no son meras opiniones ni -en las palabras del recurrido- ‘críticas severas o incómodas’, sino afirmaciones asertivas de hechos que suponen la comisión de delitos de gravedad extrema.”
2) Del mismo voto, en relación al abuso del derecho y la cuantificación: “En las expresiones del demandado precedentemente transcriptas y que quedaron fehacientemente acreditadas, hubo de su parte ejercicio abusivo de su derecho de expresar libremente sus ideas u opiniones por lo que, al eximirlo de responsabilidad por el daño infringido a los actores por esas puntuales expresiones, la sentencia de grado incurrió en la arbitrariedad que señalan los recurrentes y que entiendo debe removerse.” y “considero prudente fijar la indemnización en análisis en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-) para cada actor. A esos importes corresponde aditar los intereses ... ascienden a la suma de CINCO MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 5.100.000.-) para cada actor. En base a lo expuesto, el monto indemnizatorio asciende a la suma de QUINCE MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 15.100.000.-) para cada actor...”
3) Del voto de la Dra. María del Huerto SAPAG: “Considero, que las expresiones volcadas por el demandado en distintos medios, no sólo resultaron exageradas o descomedidas sino que excedieron el marco de lo razonable y en modo alguno puede entenderse que tal comportamiento conlleve a un mejor control de las decisiones políticas en el marco de la democracia.”
4) Del voto en disidencia del Dr. Esteban Javier ARIAS CÁU (resumen textual de su postura): el voto del Dr. Arias Cáu concluye en contrario, propiciando “el rechazo del Recurso de Apelación”, por estimar que la sentencia de grado analizó y aplicó la doctrina de la real malicia y la ponderación entre libertad de expresión y derecho al honor, entendiendo que no se acreditó la antijuridicidad ni el conocimiento de la falsedad por parte del demandado.
Citas textuales importantes del dispositivo:
“Hacer lugar al Recurso de Apelación ... y en consecuencia revocar la Sentencia ... condenando al Sr. Juan Enrique GIUSTI a abonar la suma de QUINCE MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 15.100.000.-) para cada actor, comprensivo de capital e intereses calculados a la fecha, que deberá pagar el demandado en el plazo de diez (10) días, conforme los considerandos.”
“Modificar la imposición de costas ... deberán ser impuestas al demandado.”
Regulaciones de honorarios y costas consignadas en el decisorio.
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría (Dra. Caballero y Dra. Sapag) por hacer lugar al recurso y condenar; minoría (Dr. Arias Cáu) por rechazo del recurso.
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