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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Monro

El actor demandó por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica y complicaciones tras colecistectomía. La Cámara rechazó la demanda al concluir, con base en la pericia médica y la historia clínica, que las complicaciones provinieron de una malformación congénita y no de una perforación intestinal ni de incumplimiento de protocolos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-33618/2020
Costas Pericia medica Honorarios Mala praxis Deber de seguridad Colecistectomia Responsabilidad contractual Perjuicios Malformacion congenita Camara civil y comercial (sala iv)

¿Quién es el actor?

Sr. Leonardo Marcelo Monroy.

¿A quién se demanda?

Clínica Ledesma SRL (con citación en garantía a TPC Compañía de Seguros SA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica (perforación intestinal durante colecistectomía del 26/12/2018), daño moral, psicológico, gastos, incapacidad sobreviniente, daño estético, pérdida de chance, etc.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil y Comercial — Sala IV — rechazó la demanda, impuso costas por el orden causado, diferirió regulación de honorarios (con regulación mínima de 20 UMA y montos expresos si las partes no aportan pautas) y ordenó notificaciones y registros. Montos regulados en caso de incumplimiento: Dr. Leonardo Quintar $693.042; Dr. Nicolás Gualchi $990.060; Dr. Eduardo Insausti $990.060; perito médico $544.533; plazos y aplicación de IVA e intereses conforme resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de la claridad de los argumentos vertidos por el perito médico, el análisis efectuado de la historia clínica, las contestaciones a las observaciones realizadas por ambas partes y las explicaciones brindadas en la audiencia de vista de causa conforme surge del acta, concluyo que en los presentes autos no se ha acreditado la falta médica imputada al médico actuante y a la Clínica Ledesma, consistente en la perforación de los intestinos durante la primer intervención quirúrgica, ni que se incumplieran los protocolos de actuación médica, como lo sostuvo el perito médico que se siguieron las pautas, normas y procedimientos en la atención del paciente (Cfr. Respuesta pregunta 24). El informe pericial da cuenta de que las complicaciones médicas sufridas por el Sr. Monroy, fueron consecuencia de una malformación congénita y no por el obrar médico, agregando a ello que no hubo perforación del intestino.

Conforme surge de los sólidos argumentos y explicaciones técnicas expuestas por el perito médico interviniente durante toda su intervención procesal en autos, no se ha acreditado en autos ninguna mala praxis médica en la atención brindada al Sr. Monroy por la Clínica Ledesma y sus dependientes, desde su internación hasta su alta.

Debido a lo expuesto, de conformidad con la prueba analizada, el principio de Congruencia, y por no encontrarse configuradas las deficientes atenciones médicas que endilga a la Clínica Ledesma que configuren una violación al deber de seguridad, corresponde rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Monroy en contra del centro médico demandado."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de presidencia de trámite (Dr. Horacio J. Macedo Moresi) expone los fundamentos y concluye por el rechazo; la Dra. Silvia E. Yécora y el Dr. Gustavo A. Toro adhieren al voto de presidencia, por lo que la decisión es por mayoría.

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