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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: MORALES, JOSE RICARDO c/ LANDAITA, GABRIELA VIVIANA; MARTINEZ, JUAN PABLO Y BOSTON CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A

El actor demandó por daños y perjuicios contra Gabriela Viviana Landaita, Juan Pablo Martínez y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., y las partes celebraron un convenio de transacción que puso fin al litigio. La Cámara reguló honorarios profesionales y de perito en función del monto de la transacción, imponiendo los importes a la aseguradora y a los demandados según se especifica en los considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-198180/2022
Danos y perjuicios Honorarios Aseguradora Notificacion Perito Transaccion Regulacion Interes tim Ley 6368 Acordada 114/2016

¿Quién es el actor?

MORALES, JOSE RICARDO (actor).

¿A quién se demanda?

LANDAITA, GABRIELA VIVIANA; MARTINEZ, JUAN PABLO; BOSTON CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios; se celebró convenio de transacción que fija indemnización integral en un pago único (cláusula primera) y acuerdo extrajudicial sobre honorarios del letrado de la parte actora (cláusula segunda).

¿Qué se resolvió?

Se regulan y fijan los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y de la perito, disponiéndose quién debe afrontarlos y la forma de cálculo de intereses desde la fecha de regulación hasta su pago. Montos principales: $3.700.000 para el Dr. Carlos José Insausti (a cargo de la aseguradora); $1.233.334 para la Dra. Elizabeth Terrazas (a cargo de su patrocinada); $1.233.334 para el Dr. Lucas Ismael Farfan (a cargo de su patrocinado); $462.500 para la Lic. Karen Yael Arreche (a cargo de los demandados solidariamente). Interés conforme Resolución BCRA Nº 01/26 (TIM).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- En fecha 15 de abril de 2026, las partes presentan un convenio que pone fin al presente litigio.

En la cláusula Primera los demandados ofrecen abonar al actor una suma de dinero en concepto de indemnización integral y en un solo pago.

En la cláusula Segunda acuerdan los honorarios del letrado de la parte actora comprensivos de las actuaciones en estos autos y en la medida cautelar agregada por cuerda separada, los que serán satisfechos extrajudicialmente."

"II.- Consecuentemente, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 6368 de Honorarios para Abogados y Procuradores de Jujuy, corresponde regular los honorarios de los demás letrados intervinientes por la parte demandada, por la aseguradora citada, como así también los honorarios de la Perito Accidentóloga, por la labor realizada en autos."

"III.- Para ello, tomando como base de cálculo el monto de la transacción, conforme las disposiciones del artículo 28 de la Ley arancelaria, se establecen los honorarios del DR. CARLOS JOSE INSAUSTI apoderado de la aseguradora y de la Sra. Landaita, en la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS ($3.700.000.-), los que son a cargo de la Compañía aseguradora."

"IV.- A continuación, corresponde regular los honorarios profesionales de la Perito en Criminalística, Lic. KAREN YAEL ARRECHE, valorando las tareas desarrolladas por la experta en la presente causa, teniendo en cuenta el mérito y extensión de la labor cumplida conforme la Acordada nº 114/2016, se fijan en el 2.5%, es decir en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($462.500.-), los que son a cargo de los demandados solidariamente, con más IVA em caso de corresponder."

No se registran votos en disidencia en el texto provisto.

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