Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: Rojas, José María C/ quienes se consideren con derecho y Guzmán, Juan Carlos
El profesional solicitó la regulación de sus honorarios por las medidas preparatorias oportunamente cumplidas en expediente de prescripción adquisitiva. La Cámara reguló honorarios en 10 UMA ($217.800), con más IVA si corresponde, ordenó su pago en 5 días, intereses por mora y costeo en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Dr. Baigorri, Cesar Augusto, quien solicitó la regulación de sus honorarios (escrito Nº 2297344).
¿A quién se demanda?
Expediente caratulado "Rojas, José María C/ quienes se consideren con derecho y Guzmán, Juan Carlos" (partes del proceso principal y/o interesados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales correspondientes a las labores cumplidas en las medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva; ofrecimiento de designación de martillero para tasación.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Baigorri en 10 UMA ($217.800), más IVA si corresponde; pago en plazo de 5 días de quedar firme la sentencia; intereses por mora calculados aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; las costas se imponen en el orden causado; notificaciones y diligencias de archivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Previo a la regulación de los honorarios corresponde analizar la naturaleza de las medidas preparatorias, al respecto las mismas constituyen un paso previo a la demanda pero integran la primer etapa del proceso, más allá de su postulación diferenciada, las medidas preparatorias son un pre-proceso autónomo e independiente, anterior y distinto del proceso principal de usucapión, quedando clara su naturaleza de “trámite previo”, que constituye un requisito de admisibilidad para la promoción de la demanda principal, sin integrar el proceso ordinario propiamente dicho , es decir que la regulación será por el expediente principal, como integrante de la primer etapa del proceso. Ahora bien cuando no se promueva el expediente principal esa labor no puede quedar sin regulación por lo que corresponde aplicar por analogía las regulaciones correspondientes a los incidentes."
"Asimismo toda vez que no es el objeto de las medidas preparatorias el inmueble sujeto a prescripción, sino pasos previos destinados a la publicidad de este tipo de acciones, las medidas preparatorias analizadas de forma autónoma, es decir sin el proceso del cual es elemento de admisibilidad, son siempre procesos sin monto ni valor económico, que se valorizan una vez promovida la demanda por prescripción adquisitiva que integran como elemento de admisibilidad de las mismas, tal como lo vengo sosteniendo."
"Bajo tales pautas, se destaca que en el proceso de marras no se interpuso la demanda de prescripción adquisitiva, sino que la misma ha concluido por la declaración de caducidad de oficio, por lo que conforme lo antes dicho, corresponde tratar la labor cumplida a los fines regulatorios, con las reglas del incidente y como un proceso carente de monto. Dada la escasa complejidad que implican las mismas considero justo regular el mínimo previsto en la norma para los incidentes, conforme la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy N° 6.112 por ser la que se encontraba vigente cuando se cumplieron las labores."
"El Art. 53 de la Ley N° 6.112, establece que los honorarios mínimos para los incidentes, no podrá ser inferior a cinco (5) UMA. monto que considero exiguo en cuanto a su valor económico por lo que postulo regular 8 UMA de la ley 6112 -"
"Por todo lo expuesto, conforme la labor desarrollada en autos, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Baigorri, Cesar Augusto, en 10 UMA, es decir la suma de doscientos diecisiete mil ochocientos ($217.800). A dicho monto se le sumará el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder, y deberán ser abonados en el plazo de 5 (cinco) días de que quede firme y consentida la presente sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la parte resolutiva final es firme y única.
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