PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: LUMETTO, ANTONIO C/ ESTADO PROVINCIAL
Recurso de aclaratoria interpuesto por el Procurador Fiscal contra decreto en expediente de prescripción adquisitiva. La Cámara rechazó la aclaratoria y confirmó el decreto de fecha 06/04/2024 por no advertir conceptos oscuros, omisiones o errores materiales que ameriten corrección.
¿Quién es el actor?
Dr. Jorge Federico Toril, en su carácter de Procurador Fiscal de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, interpuso recurso de aclaratoria (Escrito Digital Nº 2209229, 07/04/2026).
¿A quién se demanda?
Contra el decreto dictado por la Vocalía Nº 11 de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (expediente D-040234/2022, carátula: LUMETTO, ANTONIO C/ ESTADO PROVINCIAL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se aclare si el planteo relativo a lo dispuesto por el otrora vigente art. 530 de la Ley Nº 5486 fue rechazado sólo en cuanto a su encuadre como excepción de previo y especial pronunciamiento, o si la cuestión sustancial fue ya resuelta por decreto de fecha 04/05/2022.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de aclaratoria y se confirmó el decreto de fecha 06/04/2024. Además, se tuvo presente el Escrito Digital Nº 2288593 (20/05/2026) y se ordenó notificar por cédula y publicar en el SIGJ y en Jurisprudencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Efectuado el análisis correspondiente respecto de las observaciones efectuadas, y las constancias en soporte papel y electrónico de los presentes obrados, no se observa en dicha resolución conceptos oscuros, omisiones o errores materiales que puedan o deban ser corregidos por esta vía, siendo el propio decreto cuestionado y el decreto de fecha 04/05/2022, suficientemente claros, por lo que la Aclaratoria tentada no puede encontrar acogida favorable y debe ser rechazada (art. 56 del Cód. Proc. Civil y Com. De Jujuy)."
En la parte resolutiva final:
"1°) Rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto mediante Escrito Digital Nº 2209229 (07/04/2026), por el Dr. Jorge Federico Toril, en su carácter de Procurador Fiscal de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy,, (art. 56 del Cód. Proc. Civil y Com. De Jujuy), y confirmar el decreto de fecha 06/04/2024."
(No consta voto en disidencia relevante en el dispositivo final.)
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