ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: MÉDICI, PAOLA LORENA C/ CAZON, ANDREA AGUSTINA
La actora promovió acción emergente de la Ley del Consumidor; se solicitó la declaración de caducidad de instancia por inactividad. La Vocalía Unipersonal de la Cámara hizo lugar al planteo, declaró operada la caducidad, impuso costas a la actora y reguló honorarios en $247.515, con intereses.
¿Quién es el actor?
Paola Lorena Médici (actora).
¿A quién se demanda?
Andrea Agustina Cazón (figurando como demandada en la carátula; en autos el Dr. Solano Ezequiel Palermo actúa como apoderado de la Sra. Andrea Agustina Cazón y solicitó la caducidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley del Consumidor (causa C-232675/23).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de caducidad de instancia por inactividad de la parte actora (transcurrido el plazo de un año desde la notificación del 12/02/2025 hasta la inacción al 13/02/2026). Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios profesionales de los letrados por $247.515 (5 UMA), con aplicación de interés desde la fecha de la resolución y demás diligencias administrativas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme las disposiciones de los arts. 319, 320, 324 y 325 del C.P.C.yC., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho no pudiéndose cubrir con actos posteriores al vencimiento del plazo (S.T.J., 22/05/2006 in re “Outon Schillinger, Virginia c/ Estado Provincial”, LA N° 49, F° 1028/1030, N° 349)."
"Por lo tanto, en virtud del régimen procesal vigente a la fecha y conforme la doctrina del consumo jurídico (art. 7, Código Civil y Comercial), se ha configurado el presupuesto legal de caducidad de la instancia (arts. 319 y 320, C.P.C.yC.). Así las cosas, de un simple cálculo o cómputo se advierte que ha transcurrido el plazo de un año que establece el art. 319 del C.P.C.yC., por lo que no cabe duda que en los presentes autos ha operado la caducidad de instancia."
"Por ende y de conformidad con lo dispuesto por el art. 319 del citado cuerpo legal, considero que corresponde declarar que en autos ha operado la caducidad de esta instancia, y las costas se imponen a la actora vencida conforme el principio general de la derrota (arts. 128 y 326, último párrafo, del C.P.C.yC.)."
(No hay votos en disidencia registrados; la resolución es dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 3.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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