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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: DURAN, RAMON ROMALDO C/ ESTADO PROVINCIAL, ante quien comparece el Dr. Leonardo QUINTAR -apoderado del actor Ramon Romaldo DURAN- y el Dr. Niego N. YANICELLI -procurador fiscal del ESTADO PROVINCIAL-. Abierta la Audiencia el sr. J

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial reclamando indemnización económica. La Cámara, en decisión unipersonal, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado a pagar $90.188.967,43 más intereses, costas y honorarios, regulando además montos para el apoderado y perito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-204006/2022
Danos y perjuicios Costas Honorarios Condena patrimonial Estado provincial Sentencia verbal Intereses t.i.m. Camara civil y comercial sala i Resolucion 1/2026 bcra Plazo de pago 15 dias.

¿Quién es el actor?

Ramón Ronaldo Durán, representado por el Dr. Leonardo Quintar.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial, representado por el Procurador Fiscal Dr. Niego N. Yanicelli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al Estado Provincial a abonar al actor la suma total de $90.188.967,43 (capital e intereses), se impusieron las costas al demandado, y se regularon honorarios profesionales del apoderado y perito en $18.037.793,48 y $4.509.448,37 respectivamente, con plazos y accesorios conforme se detalla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida en autos por el Sr. RAMÓN RONALDO DURÁN en contra del ESTADO PROVINCIAL, condenando a este último a abonar al demandante en concepto de capital e intereses (conforme se discrimina en los considerandos), la suma total de $ 90.188.967,43, en el plazo de 15 días contados a partir del 27/05/2026. Hasta el efectivo pago y sobre el capital puro se devengarán desde hoy los intereses de la Tasa de Interés Moratorio (T.I.M) establecida, en el marco del artículo 768 del Código Civil y Comercial, por la Resolución 1/2026 del Banco Central de la República Argentina. Sólo en caso de incumplimiento en el plazo señalado los accesorios de todo tipo se sumarán al capital y la suma resultante, generará a su vez intereses a idéntica tasa hasta la íntegra satisfacción del crédito del accionante (artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial)."

"2°) Imponer las costas al demandado vencido (artículo 128 del Código Procesal Civil y Comercial)."

"3°) Regular los honorarios profesionales del Dr. LEONARDO QUINTAR y los del Perito EDUARDO MIGUEL PAZ, en las sumas de $ 18.037.793,48 y 4.509.448,37, respectivamente y con más I.V.A. de corresponder; estipendios que deberán ser satisfechos en el plazo de 5 (cinco días) corridos contados a partir del de la fecha. Dichas sumas devengarán desde hoy y hasta el efectivo pago, accesorios a la Tasa de Interés Moratorio (T.I.M) establecida por Resolución 1/2026, en el marco del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sólo en caso de incumplimiento en el plazo señalado los intereses de todo tipo se añadirán al capital y generarán, a su vez y hasta la íntegra satisfacción del crédito de los beneficiarios, intereses a idéntica tasa."

"4°) Recordar a las partes que si bien, quedan notificadas en este acto de la sentencia que se pronuncia, los plazos para interponer recursos comenzarán recién a correr a partir de la notificación por cédula electrónica de la providencia que les haga saber que la video grabación que contiene los fundamentos del fallo se encuentra incorporada al expediente electrónico del Sistema Integral de Gestión Judicial (artículo 436 del Código de Rito)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada de forma unipersonal por la Vocalía Nº 2 (Dr. José Alejandro López Iriarte). No se registran votos en disidencia.

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