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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN en Expte B-207.301/99, caratulado: COBRO DE PESOS:CASTRO ZAPATA, ELADIO y OTROS c/ESTADO PROVINCIAL

El Estado Provincial interpuso aclaratoria contra la sentencia del 30/04/2026 que rechazó su recurso de apelación en causa de cobro de pesos. La Cámara rechazó la aclaratoria al sostener que el pedido excede el marco del artículo 56 y que no existe oscuridad, error u omisión en la resolución impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22455/2025
Aclaratoria Notificacion Aclaracion de sentencia Cobro de pesos Rechazo Procedimiento incidental Estado provincial Interlocutoria Art. 56 ley de ritos Expediente b-207.301/99

¿Quién es el actor?

El ESTADO PROVINCIAL, representado por el Dr. Jorge Eusebio García, quien dedujo la aclaratoria.

¿A quién se demanda?

Partes contrarias en el expediente original caratulado "CASTRO ZAPATA, ELADIO y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL" (litigantes en autos B-207.301/99).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la aclaratoria de la sentencia de fecha 30/04/2026 que había rechazado el recurso de apelación deducido por el Estado Provincial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria por improcedente, agregando copia en autos, ordenar notificar, registrar y protocolizar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo):

"Que, mediante Escrito Nro. 2272952 el Dr. JORGE EUSEBIO GARCÍA en representación del ESTADO PROVINCIAL, deduce ‘Aclaratoria’ en contra de la Sentencia de fecha 30/04/2026 que procedió a rechazar el recurso de apelación deducido por su parte."

"Que, en el Capítulo II.- de su presentación en el efectúa distintas consideraciones vinculadas al fondo de la cuestión que evidencian su disconformidad con el fallo que ataca."

"Que, ahora bien, siendo que la finalidad buscada por el letrado mediante la interposición del remedio procesal reglado por el Art. 56 de nuestra Ley de Ritos excede completamente el acotado marco de una aclaratoria, y no advirtiendo en la resolución cuestionada oscuridad, error u omisión alguna, no merece el planteo una acogida favorable debiendo ser rechazado sin más trámite."

Bloque resolutorio final:

"1.- Rechazar la aclaratoria deducida Dr. JORGE EUSEBIO GARCÍA en representación del ESTADO PROVINCIAL, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente resolutorio.-

2.- Agregar copia en autos, notificar en la forma de estilo, registrar y protocolizar.-"

Observación sobre la naturaleza del planteo: El tribunal entiende que la petición pretende discutir el fondo del pronunciamiento y no la corrección de una obscuridad, error u omisión susceptibles de aclaratoria conforme al artículo citado.

No se consignan votos en disidencia ni fundamentos contrapuestos en el documento analizado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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