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Tribunal Superior

ROJAS CONDORÍ NICOLASA Y OTS. EN J 57544 POLIJO JURADO ALEX FERNANDO C/ VELA CONDORI PEDRO Y ROJAS CONDORI NICOLASA P/ ACCIÓN REALES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió demanda por reivindicación de un inmueble ubicado en Lavalle, Mendoza, y los demandados, luego de haber pagado con insuficiencia la tasa de justicia de su apelación, cumplieron la diferencia informada por ATM. La Suprema Corte revocó el desglose del recurso de apelación, al considerar que la aplicación formal del art. 309 del Código Fiscal vulneraba el acceso a la justicia y que el organismo recaudador había permitido el pago de la diferencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07177065-0/1
Recurso extraordinario provincial Tasa de justicia Desglose Art. 309 codigo fiscal Arbitrariedad Exceso ritual Acceso a la justicia Tutela judicial efectiva Reivindicacion Atm.

¿Quién es el actor?

Alex Fernando Polijo Jurado.

¿A quién se demanda?

Pedro Vela Condori y Nicolasa Rojas Condori (luego, sus herederas Marta Rosana, Elsa Romina, Nancy Silvina y Patricia Eliana Vela Rojas/Condori).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación del inmueble sito en calle Montenegro S/N, Lavalle, Mendoza, inscripto en matrícula 1300233878.

¿Qué se resolvió?

La Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas ordenó el desglose del recurso de apelación por aplicación del art. 309 del Código Fiscal, por considerar insuficiente el pago de la tasa de justicia dentro del plazo del emplazamiento.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial, revocó la resolución de la Cámara y tuvo por cumplido el pago de la diferencia de tasa de justicia informado por ATM, debiendo continuar la causa según su estado. Impuso las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de la arbitrariedad, respeta ciertos lineamientos fundados en principios liminares para la validez de los fallos, cuya transgresión puede provocar, en determinadas condiciones, la nulidad de los mismos, pero por la gravedad que implica la anulación de un acto jurisdiccional regularmente expedido, la verificación del vicio ha de juzgarse severamente (…). La tacha de arbitrariedad en el orden local no importa admitir una tercera instancia ordinaria contra pronunciamientos considerados erróneos por el recurrente."

"La aplicación formal y estricta de la normativa en cuestión, desvinculada de las circunstancias del caso, ocasiona un resultado contrario al principio constitucional de acceso a la justicia de las peticionantes (arts. 14 y 18 de la C.N) y a la garantía de la tutela judicial efectiva. Por lo cual, el criterio de interpretación debe ser en pos de su adecuado resguardo y propugnando la efectividad de las normas sustanciales."

"Advierto que existieron actos del propio Tribunal de Alzada que generaron en los apelantes la convicción de que se podía abonar la diferencia en la tasa de justicia informada por ATM a los fines de continuar con el trámite de apelación. (…) Entiendo así que dicha providencia, dando noticia a las partes de lo manifestado por ATM y de la boleta acompañada, sin ordenar desglose alguno, sin indicar ningún plazo de cumplimiento, llevó a la parte apelante a suponer que se la estaba facultando a cumplimentar con la obligación fiscal."

"Finalmente tengo presente que el interés fiscal, que tutela el art. 309 del C. Fiscal, se encuentra satisfecho, ya que conforme se señaló las apelantes cancelaron la diferencia informada por ATM."

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