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Corte Suprema

KIPPERBAND BENJAMIN s/ESTAFAS REITERADAS POR FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

El Estado no logró revertir la prescripción de la acción penal en el caso Kipperband. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario contra el rechazo de la excepción de prescripción, por no tratarse de sentencia definitiva, mientras cuatro ministros votaron en disidencia por declarar la extinción de la acción penal por violación del derecho a un juicio sin dilaciones indebidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 60. XXXIII. REX
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Plazo razonable Falsificacion de documentos Prescripcion de la accion penal Insubsistencia de la accion penal Estafas reiteradas Juicio sin dilaciones indebidas Excepcion previa Garantia de defensa en juicio.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación en la causa penal).

¿A quién se demanda?

Benjamín Kipperband (imputado, con sus coimputados Jacobo Kipperband y Antonio Yanani).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso penal por estafas reiteradas mediante falsificación de documentos (pagarés falsificados entregados como garantía de créditos). Excepción de prescripción de la acción penal interpuesta por la defensa.

¿Qué se resolvió?

La mayoría (Nazareno, Moline O'Connor, Belluscio, López y Vázquez) declaró improcedente el recurso extraordinario, por cuanto la resolución que rechaza la prescripción de la acción penal no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. El voto del Dr. Vázquez agregó una recomendación a los magistrados de la causa para que adopten los recaudos necesarios a fin de resolver en un lapso breve.

¿Cómo votaron los jueces?

Consideraron que la demora constituye un caso de excepción a la regla de no revisión de decisiones interlocutorias, por tratarse de un perjuicio de tardía reparación, y que existe violación del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas (art. 18 CN, art. 14.3.c PIDCP, art. 7.5 y 8.1 CADH). Destacaron que el proceso llevaba más de doce años y que la demora fue atribuible a la ineficiencia en la instrucción y al fiscal. Votaron por hacer lugar al recurso, declarar la insubsistencia de la acción penal y dejar a salvo los derechos patrimoniales, con costas.

¿Cómo votaron los jueces?

Sostuvieron que la decisión del a quo era arbitraria por falta de fundamentación, dado que calificó la demora de "indebidamente prolongada" y a la vez "razonable". Señalaron que la causa, con tres imputados y prueba relativamente sencilla, llevaba más de once años desde su inicio sin culminar la etapa de juicio, con dilaciones injustificadas en la instrucción y controles de la alzada meramente formales. Votaron por hacer lugar al recurso, revocar la sentencia y declarar extinguida por prescripción la acción penal, dejando a salvo los derechos patrimoniales de las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." Y: "Que esas decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva... Tal es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se trata, en verdad, de una locuacidad insolvente, de una fórmula vacía de contenido que, sin alteración alguna, podría haber sido utilizada cinco años antes, o bien, dentro de diez años más." Y: "el legislador... puede establecer un plazo absoluto, superado el cual no sea posible relativizar o justificar ninguna dilación ulterior."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • CPart. 62 (inc. 2) · Codigo penal
  • CPPNarts. 206, 701 · Codigo procesal penal
  • Ley 2372
  • Ley 23.984Codigo procesal penal
  • Ley 24.121art. 12 · Justicia
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosarts. 9.3, 14.3.c
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 7.5, 8.1
  • Tratado CEDHart. 6.1

Fallos que cita

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