BUSSI ANTONIO DOMINGO c/ ESTADO NACIONAL (CONGRESO DE LA NACION - CAMARA DE DIPUTADOS) s/INCORPORACION A LA CAMARA DE DIPUTADOS
Antonio Domingo Bussi promovió amparo para que se lo incorpore a la Cámara de Diputados de la Nación tras haber sido electo, y la Cámara rechazó in limine la acción por tratarse de un acto institucional no justiciable. La Corte Suprema revocó la sentencia, sosteniendo que la cuestión es justiciable porque implica interpretar las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo frente a la soberanía popular.
¿Quién es el actor?
Antonio Domingo Bussi.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Congreso de la Nación - Cámara de Diputados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la decisión de la Cámara de Diputados del 1° de diciembre de 1999 que negó su incorporación como diputado nacional electo por la Provincia de Tucumán, y que se disponga su integración.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara que había rechazado in limine la acción, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se sustancie la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 7°: "Esta es, precisamente, la situación que se plantea en autos. El actor sostiene que la Cámara de Diputados no tiene competencia para actuar como lo hizo, esto es, que habiendo sido proclamado legislador por las autoridades electorales pertinentes y reuniendo todos los requisitos que la Constitución Nacional exige para ser diputado, sólo corresponde proceder a su incorporación. Esa determinación es una cuestión justiciable."
Considerando 8°: "Este conflicto configura la cuestión justiciable que el a quo desconoció y cuya comprobación impone dejar sin efecto la sentencia recurrida."
Considerando 4°: la Corte recuerda que "es inherente a las funciones de un tribunal judicial interpretar las normas que confieren dichas potestades para determinar su alcance, sin que tal tema constituya una 'cuestión política' inmune al ejercicio de la jurisdicción".
Considerando 7° (cierre): "No admite excepciones, en esos ámbitos, el principio reiteradamente sostenido por el Tribunal, ya desde 1864, en cuanto a que él 'es el intérprete final de la Constitución' (Fallos: 1:340)."
¿Cómo votaron los jueces?
"la admisión del carácter justiciable de los agravios traídos por el apelante no implica que esta Corte formula un juicio de valor sobre el fondo de la cuestión, materia que corresponde resolver al juez de la causa."
Belluscio y López votan por remisión al dictamen del Procurador General, sin fundamentos propios.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 18, 48, 64, 116 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional
- Ley 19.945Codigo electoral nacional
- Ley 23.398Cargas aereas
- Ley orgánica de partidos políticos
Fallos que cita
- Baker v. Carr
- Powell v. McCormack
- Fallos 155:248CSJN
- Fallos 254:43CSJN
- Fallos 307:1774CSJN
- Antonio Jesus RiosCSJN · Fallos 310:819
- Julio Iglesias c/ Corporacion Argentina de Productores de CarneCSJN · Fallos 308:1745
- Polino, Héctor y otro c/ Poder Ejecutivo (Exp. Feria 5/94) s/ amparo.CSJN · Fallos 317:335
- Fallos 318:1967CSJN
- Fallos 319:1222CSJN
- Fallos 321:3236CSJN
- Alberto Oscar NicosiaCSJN · Fallos 316:2940
- Fallos 1:340CSJN
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