MENGUAL JUAN Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/COBRO DE AUSTRALES
Un soldado voluntario de dieciséis años perdió una pierna por un disparo de ametralladora durante una instrucción militar y reclamó al Estado Nacional por la vía del derecho civil. La Corte Suprema confirmó la condena por daños materiales y morales, reconociendo que el haber de retiro previsional no excluye la indemnización civil, y dejó sin efecto el fallo que había negado los intereses.
¿Quién es el actor?
Juan Roberto Mengual y Marta Edith Gutiérrez (padres de la víctima), en representación de su hijo menor.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios (daño material y moral) derivados de lesiones sufridas en acto de servicio, que determinaron la amputación de la pierna derecha y una incapacidad parcial y permanente del 80%.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de cámara que había hecho lugar a la demanda, con la indemnización fijada en $ 80.000 por daño material y $ 130.000 por daño moral. Se declara procedente el recurso de queja de la actora y se deja sin efecto el fallo que había excluido los intereses, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 9: "...quien se incorpora a las fuerzas armadas -en el caso voluntariamente-, (...) queda sometido específicamente a las reglamentaciones y ordenanzas que rigen la actividad militar, las cuales desenvuelven sus principios propios en la órbita del derecho público, constitucional y administrativo... No cabe, sin embargo, concluir que el silencio de tales normas en lo atinente al resarcimiento de los daños sufridos en actos de servicio, implique negar la posibilidad de reclamar dicha indemnización con base analógica en las disposiciones del derecho común."
Considerando 10: el art. 76, inc. 2°, de la ley 19.101 "establece que, en los supuestos de inutilización por actos del servicio, el 'personal... del cuadro permanente' del ejército tiene derecho a que se le fije un haber de retiro mensual... no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común (...) cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional."
Considerando 11: "los vocablos retiro y pensión no se asocian con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, sino que tienen una notoria resonancia previsional... el precepto no contempla el pago de indemnización alguna."
Considerando 14: "ninguna razón hay para extraer de la premisa de que el daño material y moral derivado de la amputación se estimó al momento del fallo, la conclusión de que los intereses no serían debidos, pues estos últimos sólo persiguen el obvio fin de resarcir el retardo en abonar la indemnización originada en el daño producido."
¿Cómo votaron los jueces?
distinguen entre lesiones de origen accidental, donde rige el derecho común por analogía, y lesiones derivadas de acción bélica o misiones específicas de las fuerzas armadas, a las que sólo aplicarían los principios del considerando 10.
¿Cómo votaron los jueces?
remiten a Fallos 315:1731 y votan por hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y no pronunciarse sobre la queja.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 19.101art. 76 (inc. 2°) · Regimen
- Ley 22.511Personal militar
- Ley 48art. 14 (inc. 3°) · Justicia nacional
- CCart. 623 · Codigo civil
- Ley 9688art. 17
Fallos que cita
- GuntherCSJN · Fallos 308:1118
- LujánCSJN · Fallos 308:1109
- ValenzuelaCSJN · Fallos 315:1731
- Fallos 300:958CSJN
- RománCSJN · Fallos 312:989
- Fallos 184:378CSJN
- Fallos 204:428CSJN
- Fallos 207:176CSJN
- Fallos 291:280CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.