GARGIULO JORGE LUIS c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, retirado de la Policía Federal, reclamó la incorporación al haber de retiro de suplementos y adicionales. La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso del Estado: revocó el cómputo del suplemento por trabajos extraordinarios, que deberá liquidarse según el precedente Midón, y confirmó el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales de los decretos 2533/91 y 780/92.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis Gargiulo.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (el Estado Nacional recurrió).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación al haber de retiro de los suplementos por "trabajos extraordinarios" (decreto 4639/73), la "compensación por inestabilidad de residencia" (decreto 2000/91, extendida por decretos 2533/91 y 2751/91) y el "adicional fijo no remunerativo ni bonificable" (decreto 780/92), con cálculo del haber sobre el último haber de actividad según el artículo 83 del decreto "S" 4639/73.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia en cuanto al cómputo del suplemento por trabajos extraordinarios, que deberá liquidarse según las pautas del precedente "Midón"; se confirmó en cuanto al alcance remunerativo y bonificable de los adicionales de los decretos 2533/91 y 780/92. Costas por su orden conforme el artículo 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la naturaleza de los adicionales de los decretos 2533/91 y 780/92: "las instancias anteriores fundaron sus respectivas sentencias en precedentes del Tribunal que han servido de motivación para que el Poder Ejecutivo Nacional dictara el decreto 502/2003, por el que dispuso la incorporación de dichas asignaciones a la remuneración del personal civil de la Secretaría de Inteligencia a partir del 1° de enero de 2003."
"...la incorporación de dichos adicionales a la remuneración importó, según expresa el citado decreto, adoptar el criterio del decreto 1490/2002, norma que reconoció la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92, sin que el Tribunal advierta razones que justifiquen apartarse de dicho criterio para los períodos anteriores a dicha fecha."
Sobre el suplemento por trabajos extraordinarios: "los planteos relacionados con el adicional por 'trabajos extraordinarios', creado por el decreto 4639/73, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa M.2364. XXXVIII. 'Midón...', sentencia de fecha 19 de agosto de 2004, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."
Sobre la base del haber de retiro: se rechazó el planteo porque "dicha operación debe efectuarse teniendo en cuenta el artículo 83 del decreto 'S' 4639/73. En efecto, dicha norma establece que el haber jubilatorio se calculará sobre el total del último haber de actividad, al que se le aplicará la tabla de porcentuales prevista en dicha norma." Además, el artículo 163 del mismo estatuto dispone que "la cesantía del agente no importa la pérdida de los derechos a los haberes jubilatorios que pudieran corresponderle".
Sobre la prescripción: "corresponde declarar desierto el agravio que se vincula con la prescripción aplicada a los créditos devengados por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa de los adicionales creados por los decretos citados, toda vez que el apelante no ha desarrollado argumento alguno que funde dicha objeción."
Sobre la consolidación de deudas: "a las diferencias de haberes derivadas de la incorporación de los adicionales creados por los decretos referidos a los haberes de retiro del personal civil de inteligencia, les corresponde la aplicación de las pautas de consolidación de deudas establecidas por las leyes específicas, de presupuesto y sus normas reglamentarias relacionadas con los períodos que compongan dicho crédito retroactivo."
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Normas que cita
- Decreto 4639arts. 83, 163
- Decreto 2000
- Decreto 2533
- Decreto 2751
- Decreto 780
- Decreto 628
- Decreto 502
- Decreto 1490
- Ley 19.373Secretaria de informaciones de estado
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 24.624Presupuesto general de la adm. nacional 1996
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Midón, Osvaldo Luis y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal ArgentinaCSJN · 19/08/2004
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