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Corte Suprema

EL MUELLE PLACE S.R.L. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIONAL) s/AMPARO

La empresa El Muelle Place S.R.L. promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Vicente López, y una acción de amparo contra el Club de Pescadores de Olivos, para determinar la titularidad del predio donde explota un restaurante. La Corte Suprema rechazó in limine la demanda declarativa por carecer de caso judiciable y se declaró incompetente para entender en el amparo, con disidencia de dos ministros que sólo declararon la incompetencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 85. XLI. ORI
Amparo Accion declarativa de certeza Instancia originaria Competencia ratione personae Parte sustancial Art. 117 constitucion nacional Concesion de dominio publico Caso judiciable Accion consultiva Club de pescadores de olivos

¿Quién es el actor?

El Muelle Place S.R.L., empresa dedicada a la explotación comercial de bar, restaurante y afines del rubro gastronómico.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires, Municipalidad de Vicente López y Club de Pescadores de Olivos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar a cuál de los codemandados le asiste derecho sobre el predio en que se asienta su fondo de comercio, luego del vencimiento del contrato de concesión, a fin de negociar la continuidad en la explotación; y suspender la ejecución del convenio de desocupación en la causa 44.584 seguida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 de San Martín.

¿Qué se resolvió?

se rechazó in limine la demanda declarativa y se declaró la incompetencia de la Corte para entender en la acción de amparo por la vía de su instancia originaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la apropiada comprensión del relato efectuado lleva a concluir que la actora en definitiva postula una consulta sobre la titularidad de un edificio, en relación con el cual no existen partes adversas, ni pueden siquiera ser presupuestos intereses contrarios de modo que se ponga en peligro su derecho a ejercer el comercio o industria lícita. Tampoco existe acto alguno actual ni en ciernes por parte de alguno de los poderes públicos demandados que pudiera significar alguna afectación para la actora."

"Lo expresado demuestra, de modo inequívoco, el carácter meramente consultivo del reclamo, y la ausencia de conflicto al que se refiere el art. 2° de la ley 27, es decir causas en las que se persigue en concreto la determinación del derecho entre partes adversas (Fallos: 325:474, entre muchos otros)."

"...la petición consultiva que pretende introducir la actora bajo el ropaje de una acción declarativa de certeza no resulta ser una cuestión justiciable en los términos antes desarrollados..."

"...la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones..."

En cuanto al amparo contra el Club de Pescadores: "en la medida en que en la acción de amparo que se plantea no se verifica la existencia de uno de los requisitos esenciales para surtir la jurisdicción que se examina, pues no se observa la presencia de un Estado provincial en condición de parte, es evidente que dicha pretensión no debe tramitar ante esta instancia."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

consideran que la Corte es competente ratione personae por el art. 117 de la Constitución Nacional, pero que el Estado Nacional y la Provincia no son parte sustancial en el pleito, dado que la única relación jurídica existente sería entre la actora y el Club de Pescadores de Olivos; de allí resuelven declarar la incompetencia de la Corte para entender en esta causa.

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