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Corte Suprema

CENTRAL NEUQUEN S.A. Y OTRA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRA s/ACCION DECLARATIVA

La Corte Suprema rechazó el planteo de los abogados que pretendían que la Provincia de Buenos Aires adicionara el IVA sobre los honorarios regulados en favor de una sociedad civil de abogados. El tribunal sostuvo que, al tratarse de profesionales no inscriptos en el impuesto, la relación jurídica se limita a quienes intervinieron en el proceso, y que la relación interna del estudio no altera esa obligación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 603. XXIX. ORI
Costas Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Accion declarativa Provincia de buenos aires Iva Relacion juridica sustancial Intuitu personae Responsable no inscripto Sociedad civil de abogados

¿Quién es el actor?

Central Neuquén S.A. y otra (parte vencedora en la acción declarativa).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Los doctores Jovtis y García Prieto, profesionales no inscriptos en el IVA que actuaron como integrantes del estudio Marval, O'Farrell y Mairal, solicitaron que la condenada en costas adicionara el 21% de IVA sobre los honorarios regulados, con el argumento de que la sociedad civil Marval & O'Farrell era el ente colectivo sujeto del impuesto y destinataria final de los honorarios.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al planteo. Costas por su orden por tratarse de una cuestión novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l legislador previó el traslado del tributo sólo con relación a los profesionales que revisten el carácter de responsables inscriptos. La particularidad legal determinó que quien careciera de ese carácter no quedase comprendido en el régimen de ingreso del tributo y su sistema liquidatorio." (considerando 4°)

"Ha sido la calidad del profesional la que ha primado para que se haya efectuado una regulación que tuvo en cuenta el mérito y extensión de la labor realizada por ellos y no por el estudio que integran." (considerando 5°). Se destaca que, aunque existan acuerdos internos que obliguen a entregar honorarios a la sociedad, "ningún servicio prestó la sociedad civil Marval & O'Farrell que exija reconocer el adicional pretendido".

"La relación interna referida resulta ineficaz para modificar o alterar aspectos de la relación jurídica sustancial y procesal verificada entre los letrados y la condenada en costas." (considerando 6°)

"[C]arece de trascendencia el carácter que reviste la sociedad civil en relación con el impuesto en examen; sólo cabe reconocerle pertinencia al que ostentan los doctores Jovtis y García Prieto. Las derivaciones tributarias, configuradas por la expresa voluntad de los letrados acreedores, importan una contingencia ajena al proceso que en todo caso deberá ser soportada por quienes la generan y no por su contraria." (considerando 7°)

El tribunal aclaró que el decreto 692/98 y la resolución AFIP del 24/09/1999 no alteran esta conclusión, dado que los interesados pueden hacer valer sus derechos ante el organismo pertinente.

Normas que cita

  • Ley 23.349
  • CCivarts. 499, 523, 524, 902 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 689/99 (AFIP)
  • Resolución 24/09/1999 (AFIP)
  • Decreto 692/98

Fallos que cita

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