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Corte Suprema

STOLL VIOLETA ANDREA s/SUCESION TESTAMENTARIA - PROCESO ESPECIAL

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había ordenado la apertura simultánea de la sucesión ab intestato junto con la testamentaria, por carecer de sustento normativo y por apartarse de las constancias de la causa. El tribunal sostuvo que, existiendo testamento formalmente válido con institución de heredero no contradicho, el estado civil de la causante es ajeno al proceso testamentario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 268. XXXIII. REX
Recurso extraordinario Sucesion testamentaria Debido proceso Testamento olografo Sucesion ab intestato Conyuge superstite Arbitrariedad de sentencia Estado civil Divorcio extranjero Heredero instituido

Actor (heredero instituido): Jorge Andrés Delfino, por medio del recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

no aplica en sentido estricto; se trata de sucesión testamentaria de Violeta Andrea Stoll, con intervención del Ministerio Público.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

apertura de la sucesión testamentaria de la causante, cuyo testamento ológrafo instituyó como único heredero al recurrente, y determinación de si corresponde además la apertura de una sucesión ab intestato por posible cónyuge supérstite.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar una nueva con arreglo al pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la normativa vigente condiciona la apertura de la sucesión ab intestato a la circunstancia de que el causante no hubiere testado o el testamento no contuviere institución de herederos (conf. art. 699 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En el sub lite, existe un testamento formalmente válido (fs. 88), por el cual se dispone de la totalidad de los bienes en favor de un heredero instituido. En tales condiciones, la disposición del a quo no encuentra sustento normativo alguno."

"la posibilidad de que exista un cónyuge supérstite, aparece como una afirmación prematura y meramente conjetural. Ello es así, pues no se ha presentado en el proceso persona alguna que alegue ser heredero legitimario, ni menos aún, que haya probado adecuadamente su vínculo y en consecuencia su vocación hereditaria (art. 3591 del Código Civil)."

"la cámara tiene por válido el matrimonio celebrado en Perú sin tener en cuenta que no existe prueba en autos que acredite tal unión."

"la determinación del estado civil de la causante es una circunstancia ajena al proceso testamentario. Por lo expuesto, corresponde descalificar la sentencia recurrida pues traduce una comprensión del objeto del juicio que se aparta de las constancias de la causa y del debido proceso adjetivo consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional."

Se consideró previamente la arbitrariedad (considerando 6°) por ser de análisis prioritario, y se admitió que la sentencia equivalía a definitiva por causar agravio de imposible reparación ulterior (considerando 5°).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 693, 699 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCIV (Código Civil)art. 3591
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Tratado de Montevideo
  • Ley 340

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