JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GOMEZ DIEZ RICARDO Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Tres diputados nacionales promovieron una demanda declarativa de inconstitucionalidad contra la ley 24.699, que prorrogó el plazo del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y el cumplimiento de la nueva coparticipación federal. La Corte Suprema declaró la improcedencia del recurso extraordinario por falta de legitimación procesal, al no existir un caso contencioso ni un perjuicio concreto y directo sobre los actores como ciudadanos o como legisladores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 405. XXXIII. REX
Legitimacion procesal Accion declarativa de inconstitucionalidad Division de poderes Ciudadano Caso o controversia Diputados nacionales Coparticipacion federal Interes directo y concreto Ley 24.699 Pacto federal para el empleo.

¿Quién es el actor?

Ricardo Gómez Diez y otros, diputados nacionales electos en el distrito de Salta, que invocaron su condición de ciudadanos y de representantes de su provincia.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y Congreso de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.699, por crear incertidumbre sobre la efectivización del nuevo régimen de coparticipación previsto en el art. 75, inc. 2°, de la Constitución Nacional y por oponerse a la cláusula transitoria sexta; y que se requiriera al Congreso dictar la nueva ley de coparticipación, fijándose un plazo razonable para ello.

¿Qué se resolvió?

el juez de primera instancia rechazó in limine la demanda; la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario y, con ello, confirmó el rechazo de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la existencia de 'caso', 'causa' o 'asunto' presupone -como surge del propio art. 116 de la Ley Fundamental...- la de 'parte', esto es, la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso." (cons. 9°)

"...los diputados nacionales no son los representantes de la provincia o distrito electoral por el cual han sido elegidos, pues tal cometido incumbe al titular de su Poder Ejecutivo..." (cons. 10)

"...el de 'ciudadanos' es un concepto de notable generalidad, pues su comprobación no basta para demostrar la existencia de un interés 'especial' ... o 'directo', 'inmediato', 'concreto' o 'sustancial'..." (cons. 12)

"...'los jueces no pueden tomar por sí una ley o una cláusula constitucional y estudiarla e interpretarla en teoría, sino sólo aplicarla a las cuestiones que se suscitan o se traen ante ellos por las partes...'" (cons. 13, citando Fallos: 311:2580)

"...la ley en cuestión fue aprobada después de un debate en el que diversos diputados (incluidos los actores) tuvieron ocasión de expresar su parecer..., de conformidad con el régimen de mayorías y minorías, razón por la cual no se advierte en qué medida el resultado de la votación pueda efectivamente cercenar sus 'prerrogativas legislativas'..." (cons. 16)

"...dicho control se halla supeditado a la existencia de 'un perjuicio concreto al derecho que asiste a quien legítimamente lo invoca' de modo de dar lugar a una causa judicial..." (cons. 18)

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117, 75 inc. 2°, cláusula transitoria sexta · Constitucion nacional
  • Ley 27art. 2°
  • Ley 24.699Pacto federal para el empleo, la produccion y el crecimiento

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.