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Corte Suprema

DEL AZAR SUAYA ABRAHAM c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

El recurso de hecho interpuesto por un jubilado contra el INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles fue tramitado como pedido de aclaratoria respecto de una sentencia previa de la Corte que aplicó topes máximos a un haber previsional. La Corte rechazó el pedido por considerar suficientemente clara su sentencia anterior, que convalidó el sistema de topes del art. 55 de la ley 18.037 siempre que no resulte confiscatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 429. XXVIII. RHE
Aclaratoria Liquidacion de sentencia Haber previsional Recurso de hecho Movilidad jubilatoria Derechos del jubilado Art. 55 ley 18.037 Caja nacional de prevision Topes maximos jubilatorios Confiscatoriedad haber previsional

¿Quién es el actor?

Abraham Del Azar Suaya.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria de la sentencia de la Corte que había convalidado la aplicación de topes máximos al haber previsional previstos por el art. 55 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de aclaratoria. La Corte entendió que su sentencia anterior era suficientemente clara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la remisión efectuada por la mayoría de esta Corte en la sentencia de fs. 57/57 vta. al precedente sentado en la causa C.278 XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', importa haber convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos establecido por el art. 55 de la ley 18.037 en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que, por su magnitud, sea confiscatoria de conformidad con las pautas señaladas por este Tribunal en la jurisprudencia mencionada en aquel precedente..."

"...lo que supone necesariamente que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia (Fallos: 292:312; 307:1985; 312:194, entre muchos otros)."

"Que por ser suficientemente clara la sentencia de esta Corte, corresponde desestimar el pedido de fs. 60, lo que así se resuelve."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · Fallos 292:312
  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · Fallos 307:1985
  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · Fallos 312:194
  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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