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Corte Suprema

EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTES S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA.-

La Corte Suprema declaró que la causa no pertenece a su competencia originaria, al entender que el reclamo sobre el gravamen de ingresos brutos aplicado por la Provincia de Buenos Aires sobre transporte interjurisdiccional se sustenta en la violación de la ley-convenio de coparticipación federal, materia de derecho local. Los votos de Fayt, Petracchi y Bossert, que conforman la mayoría del pronunciamiento, fundaron la decisión en la doctrina de Fallos 314:862 sobre la tacha de inconstitucionalidad como única vía de acceso a la instancia originaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 115. XXXIV. ORI
Accion declarativa Ingresos brutos Competencia originaria Transporte interjurisdiccional Federalismo de concertacion Coparticipacion federal Derecho intrafederal Tacha de inconstitucionalidad Leyes-convenio Art. 75 inc. 2 cn

¿Quién es el actor?

El Cóndor Empresa de Transportes S.A., permisionaria para la prestación del servicio público de transporte interjurisdiccional.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad del gravamen sobre ingresos brutos que la Provincia pretende aplicar sobre la actividad de transporte interjurisdiccional, por violación de los arts. 31 y 67 inc. 12 (hoy art. 75 inc. 13) de la Constitución Nacional y del régimen de coparticipación federal (ley 20.221 y modificatorias).

¿Qué se resolvió?

Declarar que la presente causa no pertenece a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de lo expuesto se desprende que el reclamo se sustenta en un doble orden de razones: por un lado, la inconstitucionalidad del gravamen y por otro su ilegitimidad a la luz de las disposiciones del régimen de coparticipación federal. De tal suerte, la situación es análoga a la considerada por esta Corte en Fallos: 316:324 y 327 (...) Allí se afirmó (...) que 'este Tribunal ha establecido que las leyes-convenio hacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho local y esa condición asume en el campo del derecho público provincial la ley de coparticipación federal, por lo que su alegada violación no abre la instancia originaria de esta Corte'."

"...sólo cabe discutir en instancia originaria la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario a la Constitución Nacional (confr. causas: T.151.XXIII. 'Transportes Automotores Chevallier S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa' del 20 de agosto de 1991 [Fallos: 314:862]...)."

"...es preciso que en la demanda no se planteen, además de las cuestiones federales, otras que resultarían ajenas a su competencia, ya que la eventual necesidad de hacer mérito de ellas obsta a su radicación ante este Tribunal por la vía intentada (Fallos: 249:165...)."

"Que por último resta aclarar que la resolución adoptada en el presente no obsta a que las cuestiones de orden federal que se susciten en la causa, sean resueltas por las vías naturales que para tal fin prevé el art. 14 de la ley 48."

Nota: la sentencia transcripta contiene dos decisiones distintas. El voto de la mayoría (Nazareno, Moline O'Connor, Belluscio, Boggiano, López y Vázquez) declaraba procedente la competencia originaria, pero la parte resolutiva final, firmada por Fayt, Petracchi y Bossert en disidencia, declara que la causa no pertenece a la competencia originaria. Por la regla de mayoría que rige en la parte dispositiva, prevalece la declaración de incompetencia originaria.

Normas que cita

Fallos que cita

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