GARCIA JOSE CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación contra la resolución que ordenó redeterminación parcial de haberes previsionales y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso y confirmó la sentencia en todo lo decidido y materia de agravios, rechazando las pretensiones de declarar la inconstitucionalidad de normas y disponiendo costas y honorarios conforme ley 27.423.
¿Quién es el actor?
García José César.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de método de cálculo de reajustes y movilidad de haberes previsionales; planteos de inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 24, 25 y 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; art. 55 ley 27.541 y decretos conexos; ley 27.609) y cuestionamientos sobre impuesto a las ganancias y tasa de interés. Se invoca además cosa juzgada por haber adherido el actor al Programa de Reparación Histórica en autos nro. 33719/18 con sentencia de homologación del 17/04/2018.
¿Qué se resolvió?
el recurso deducido por la actora fue rechazado y se confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, conforme arts. citados y pautas de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad, o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve".
"Esta es precisamente la situación planteada en autos, en la cual existe identidad de objeto, de causa y de personas entre el pronunciamiento anterior y el que ahora se pretende obtener."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Alicia I. Braghini "deja a salvo su criterio, respecto de los planteos efectuados por las partes", expresando reserva de su opinión; dicha postura fue consignada pero la resolución fue por mayoría y la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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Normas que cita
- Ley 24241arts. 9, 24, 25, 26, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 27541art. 55 · Emergencia publica
- Ley 27609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto DNU 260/20
- Decreto DNU 297/20
- Decreto DNU 542/20
- CPCCNarts. 347, 271, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 76, 14 bis, 75 · Constitucion nacional
- Acordada 10/25 (CSJN)
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