LUCCA EDUARDO ALBERTO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación por reajustes previsionales contra ANSES por aplicación de leyes y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que no existen elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.541 ni de las modificaciones de movilidad (ley 27.609), y que rige la cosa juzgada respecto de acordadas decisiones anteriores.
¿Quién es el actor?
LUCCA EDUARDO ALBERTO JUAN (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pretensión de reajustes varios de haberes previsionales; pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y de la ley 27.609; aplicación del IPC; impugnación del tope del art. 9 de la ley 24463.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden y se fijaron honorarios a favor de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Refiriéndose a la excepción de cosa juzgada, el art. 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prescribe: 'Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad, o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve'. Esta es precisamente la situación planteada en autos, en la cual existe identidad de objeto, de causa y de personas entre el pronunciamiento anterior y el que ahora se pretende obtener."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Alicia I. Braghini "deja a salvo su criterio, respecto del planteo efectuado por la parte actora" y propuso diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia; esa posición fue expresada como reserva individual y no alteró la mayoría que confirmó la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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